REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Septiembre del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C18089/03

IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO VASQUEZ ANGULO, Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Colector, residenciado en Sector 05 de Julio, casa S/n, Petare, hijo de María Vásquez Angulo (V) y Rafael Vásquez (v).

, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Petare, Santa Lucia, Casa s/n., hijo de Juan Mijares (V) y Juana Olivero (v).

PEDRO GUSTAVO OLIVARES, Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Perrocalientero, residenciado en Carretera Petare, Santa Lucia, Casa s/n, hijo de Juana Oliver (f) y Juan Guerrero (v).


El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VASQUEZ ANGULO, JOSE VICENTE MIJARES y PEDRO GUSTAVO OLIVARES, a quien le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal.

El Representante Fiscal apoyó su exposición en acta policiales, donde se lee:”Siendo las 05:00 horas de la Mañana, encontrándome en labores de patrullaje…efectuamos recorridos…por la parroquia de Machurucuto…nos abordó una ciudadana , que se identificó como Lanza Lanza Liliana…quien manifestó que hace pocos minutos, tres ciudadanos portando arma de fuego hirieron gravemente a dos ciudadanos que se encontraban con ella en el boulevard el río de Machurucuto y que en ese instante un ciudadano de nombre Dixón Jerez hermano de uno de los herido, se disponía a trasladarlos hasta el hospital de Cupira…quedando identificados como Daniel Antonio Leal Alonzo…Joaquín Fernando Núñez Morffe…los cuales nos informaron que tres ciudadanos…habían arremetidos disparando contra los mismos logrando herir gravemente a dos de sus compañeros que se encontraban con ellos para luego emprender veloz carrera hacia el sector de la playa…los ciudadanos Lanza Liliana, Daniel Alonzo y Joaquín Núñez, reconocieron plenamente a los ciudadanos retenidos: …”.

Igualmente la representación fiscal refirió acta policial suscrita por el agente Ferraguto Romero José Antonio, adscrito a la Policía Municipal de Brión:”…Continuando con las Investigaciones de las actuaciones anteriores, en relación del Homicidio ocurrido en la Parroquia de Machurucuto…lograr la captura de un ciudadano que se encontraba involucrado en el Homicidio del ciudadano ORLANDO PEREZ…aviste una multitud de Personas, que agredían físicamente con golpes, puños y objetos contundentes (palos)a un ciudadano que portaba como única prenda de vestir un interior…lo trasladamos hasta el hospital Jesús León Rivas de Cupira, donde dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos Alberto Vásquez Angulo…”

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales habían sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que sus declaraciones es un medio para su defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondieron afirmativamente y expusieron por separado: CARLOS ALBERTO VASQUEZ ANGULO: ”Están diciendo que yo disparé, yo quiero que me hagan una prueba, a mí me detienen cerca de la Prefectura, agarrando carros para Caracas, a las 8 de la noche, yo no hice nada de eso, estoy golpeado, yo llegue a la playa a la siete de la mañana, ellos me golpearon me dicen que donde estaba el arma, yo los conocí anoche. A preguntas de la Defensa, contesto. Yo fui a la playa. A preguntas del fiscal, contesto. Yo llegué a la siete de la mañana, el autobús salió a lasañaza, yo estaba el sábado en mi casa, salí a las 10 de la mañana”.-

JOSE VICENTE MIJARES: “A la Siete y media de la mañana me agarraron detenido, en frente de mi esposa e hijo, en el autobús testigo del hecho, primero me agarraron a mi me golpearon, el autobús llegó a las 6:30 de la mañana, yo vendo frutas, el autobús salió de Petare…yo pague 14.000 mil bolívares por el pasaje, yo no conozco a esa muchacha…”.

PEDRO GUSTAVO OLIVARES:”Yo venía saliendo de la playa, los funcionarios me agarraron, me dijeron que yo estaba involucrado en un Homicidio, me dieron muchos golpes, yo quiero que me hagan la prueba, yo no tengo nada que ver, yo a las 5:00 de la mañana estaba en el autobús, la excursión llegó a la 07 a 7:30 d ela mañana, el que sacó la excursión se llama Henry, yo pague 7000 bolívares por puesto…yo tome el autobús en la calle de donde yo vivo”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de los imputados JOSE VICENTE MIJARES y PEDRO GUSTAVO OLIVARES, Abg. Gilberto Torres Beltrán y se expresó en los siguientes términos: “Es evidente el hecho de angustia de la señorita, pero hay elementos de convicción que no consta que mis defendidos se encuentren a las 7:00 de la mañana, el muerto estaba a las cinco de la mañana en el Hospital, hay 52 pasajeros que iban en la excursión que insiste que mis defendidos llegaron a las 07 de la mañana a machurucuto, la víctima no da descripción fisonómica que puedan identificar a mis defendidos. Seguidamente la Dra., Jacqueline Román, expone: “Luego de escuchar a las partes la víctima se encontraba dormida, no entiendo con que exactitud ellas reconoció a las personas…mi defendido lo detenien ilegítimamente, tiene mas de 24 horas detenido ilegalmente, solicito reconocimiento en rueda de individuos, existe duda…solicito Medida Cautelar…”.-

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ ANGULO, JOSE VICENTE MIJARES y PEDRO GUSTAVO OLIVARES, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Tipificado y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente solicitó la subsanación de la detención del ciudadano Carlos Alberto Vásquez Angulo, por violación del artículo 44 ordinal 1° y solicitó Orden de Aprehensión, ahora bien el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, permite subsanar estos actos y en virtud de que el ciudadano Carlos Alberto Vásquez Angulo se encontraba presente en la sala de Audiencia asistido de un defensor no violándose sus derechos constitucionales por lo que queda subsanada la violación antes señalada.

SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario Labana Leni Rafael, adscrito a la Policía Municipal Pedro Gual, de todo esto surgen elementos que conllevan a considerar que los mencionados ciudadanos son autores, del citado hecho.
TERCERO: En la Sala se oyó el testimonio de la Víctima ciudadana Lanza Liliana, quien responsabilizó Carlos Alberto Vásquez Angulo, como el autor del disparó que le quitara la vida al ciudadano Orlando Pérez-

La vida en un bien Jurídico, protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto Jurídico de la tutela penal, es la necesidad de proteger la vida humana. El derecho a la vida es reconocido a todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 43 dispone:”El derecho a la vida es inviolable”.

Y por ello Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público y las declaraciones de las víctimas, este Tribunal considera que se cometió un delito como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, donde falleció el ciudadano ORLANDO PEREZ, el cual no está prescrito por cuanto ocurrió en fecha 14-09-03, están dados todos los elementos, que requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ ANGULO, JOSE VICENTE MIJARES y PEDRO GUSTAVO OLIVARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Tipificado y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, elementos de convicción que surgen de acta policial y declaración de la ciudadana Lanza Lanza Liliana, quien señaló a los imputados como responsables de los hechos ocurridos. Y el peligro de fuga se configura por cuanto la pena a cumplir por el delito es mayor de 10 años en su limeta máxima. Se fija el reconocimiento en rueda de individuos, para el día 16-09-03. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal A LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO VASQUEZ ANGULO, Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Colector, residenciado en Sector 05 de Julio, casa S/n, Petare, hijo de María Vásquez Angulo (V) y Rafael Vásquez (v), JOSE VICENTE MIJARES, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Petare, Santa Lucia, Casa s/n., hijo de Juan Mijares (V) y Juana Olivero (v) Y PEDRO GUSTAVO OLIVARES, Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Perrocalientero, residenciado en Carretera Petare, Santa Lucia, Casa s/n, hijo de Juana Oliver (f) y Juan Guerrero (v). Por los hecho atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C18089/03