REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
192 Y 143


CAUSA N° 1C 18147-03.
IMPUTADO: Ana Corina Figueroa Graterol, venezolana de 19 años de edad, Titular de la C.I. 16.821.793, domiciliada en: Urb. Terrazas A, bloque 4, piso 02, apto 02-03 Guarenas.

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Cuarto Dra. Tahís Bermúdez, presentó ante este Tribunal a la ciudadana Ana Carina Figueroa Graterol, por hechos que precalificó como Robo Agravado en Grado de Complicidad, tipificado y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a las actuaciones practicadas por los efectivos policiales donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron, la fiscal presento en base al principio de Inmediación presenta la evidencia incautada 2 Relojes1 celular 41.000Bs. . Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 del mencionado texto legal.
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió afirmativamente y Expuso:”Yo le dije a mi esposo que me tenía que hacer unos exámenes , yo le deje la cartera a él , porque iba a orinar para la muestra del examen , fui al baño y cuando salí el me dijo que nos fuéramos porque era muy caro , yo le deje la cartera , yo no sabia que el había robado. A preguntas de la fiscal respondió:” mi esposo se llama Wender González, el no hace nada, el no me dio el bolso, se deja constancia que el bolso se lo incautaron a ella. la Fiscal.”

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa Dra. Jacqueline Román quien expresó:”Luego de escuchado al Ministerio Público y a mi defendida el acta policial no especifica l participación de mi defendida ellos dicen que los despojo el muchacho, la defensa alega de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del C.O.P.P, una Medida menos gravosa en virtud de que tiene 7 meses de gravidez y no existen suficientes elementos de convicción.”
Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y las actuaciones consignadas que le sirvieron de apoyo, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción se realizó en fecha 18-09-03, lo cual implica que no se encuentra prescrita.
De tales actuaciones y las explicaciones dadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor del hecho que se le atribuye.
Estas circunstancias hacen que se encuentren satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir existen elementos para decretar una Medida Privativa de Libertad. Ahora bien, el artículo 245 estable las limitaciones y entre ellas se no se puede decretar Medida Preventiva Privativa de Libertad a las mujeres dentro de los tres últimos meses de embarazo , por ello se decreta la aplicación de una Medida menos gravosa para la imputada . En consecuencia se DECRETA la aplicación de las Medidas contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que el aquí imputado deberá presentarse cada (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo . Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Ana Corina Figueroa Graterol, venezolana de 19 años de edad, Titular de la C.I. 16.821.793, domiciliada en: Urb. Terrazas A, bloque 4, piso 02, apto 02-03 Guarenas, por la comisión del Delito que la Representación Fiscal Precalificó como Robo Agravado en Grado de Complicidad , previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.