REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
144° Y 192°

Guarenas, 16 de setiembre de 2003


CAUSA N° 1C-17254-03


Visto El escrito presentado por la Dra. Omaira Riccardi, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WOLFANG PEREZ VIERA, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa:

Establece el artículo 323 del Código Adjetivo Penal “…Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante…”

Después de revisar las presentes actuaciones, quien aquí decide considera que las solicitudes que cursan en autos tanto la que se había hecho en la acusación presentada por la Doctora Mónica Díaz, quien acusó por homicidio culposo y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, al ciudadano WOLFANG PEREZ VIERA, como la hecha por la Dra. Omaira Riccardi, quien solicita el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, están apartadas de los resultados de la investigación, es por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del mismo no se acepta la solicitud de sobreseimiento y se decide enviar las presentes actuaciones al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines establecidos en el artículo referido.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA