REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Septiembre del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO. 1C18088/03
IMPUTADOS: ARGENIS JOSE CISNEROS PINO, Venezolano, nacido en fecha 16-12-79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 13.992.090, residenciada en Av. Principal de Gueime, sector (2) casa S/n., hijo de Gilberto Cisneros (V).
VIDAL SEGUNDO MANJARREZ BOLAÑOS, Venezolano, nacido en fecha 11-03-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 19.138.845, residenciada en Av. Principal del Cementerio, casa Nro. 07, Caracas, hijo de Alberto Boloños (V) y Josefina Manjares (f).
ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID, Venezolano, nacido en fecha 17-08-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.682.977, residenciada en Caracas, el cementerio, cuarto terminal, casa 07, hijo de Violeta Carracedo (V) Alberto Caro (v).
La ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos: ARGENIS JOSE CISNEROS PINO, VIDAL SEGUNDO MANJARREZ BOLAÑOS Y ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID, a quienes le imputó la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 375 y 460 del Código Penal.
El Representante Fiscal apoyó su exposición en Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana ASCANIO MARLENE JOSEFINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se lee:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego entraron a mi residencia y después de someterme al igual que a mi concubino Sergio Escalona, me sacaron de mi habitación, dos sujetos quedaron con mi concubino en el cuarto, luego cuando estaba en la sala de la casa uno de los sujetos me dijo que me quitara la bata de baño que tenía puesta y que diera vuelta, me la quité y quedé totalmente desnuda porque no tenía prenda de vestir intimas, ya que venía de bañarme, luego el sujeto me lanzó al piso donde estaba una alfombra pequeña, el otro sujeto estaba en la puerta de entrada vigilando, posteriormente el sujeto se me montó encima y sostuvo relaciones sexuales conmigo a la fuerza yo lo agarré con las uñas por la cara y el cuello y creo que lo aruñe, luego el sujeto que estaba en la puerta le decía al otro que también quería tener relaciones conmigo pero no lo hizo, luego me agarraron y me llevaron nuevamente a mi habitación donde estaba mi concubino los otros dos sujetos lo tenían encañonado y con un cubrecama arropado y boca abajo, luego me pedían la clave de mi teléfono celular, yo no se las di, después me amarraron las manos y los pies, salieron de la habitación llevándose dos teléfonos celulares…un tosti arepa…una lavadora…un televisor…un equipo de sonido……un reloj marca Zeiko, color oro…”.
Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista del ciudadano: ESCALONA SEGOVIA SERGIO, quien expone:”Resulta que yo estaba en la casa con mi esposa, en el cuarto y al momento nos percatamos que habían varias personas en la casa, entonces uno de ellos entró al cuarto y me tapó la cabeza con el cubrecama y me golpearon, después como a los quince minutos ellos se fueron de la casa y me quite el cubrecama de la cabeza y estaba mi esposa Josefina amarrada al lado mío y estaba llorando, después la desamarré a ella y fue cuando vimos lo que se habían llevado de la casa, es todo”.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales habían sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que su declaraciones es un medio para su defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expusieron: ARGENIS JOSE CISNEROS PINO: ”Nosotros los muchachos y yo, estábamos en una fiesta hasta la 4 de la mañana, nos acostamos, luego en la mañana, estaba tomando, llegó la policía me detuvieron que estaba señalado de algo, a preguntas del Fiscal, contestó, yo vivo en Gueime, parte Alta, la lavadora la metieron en la unidad, los conozco desde hace dos meses…se celebraban quince años de la hija de la señora Rosa, yo no hice nada, no tengo nada que ver en eso …”.-
VIDAL SEGUNDO MANJARREZ BOLAÑOS: “Yo soy de Caracas, no soy de Guarenas, me invitaron a unos quince años, yo lo conozco hacen dos meses fue en Gueime, llegamos a la siete de la noche el sábado, estuvimos hasta la 3 de la mañana, nos levantamos a la 9:00 de la mañana, llegó la policía y nos detuvieron que era una redada, nos bajaron estaba una señora y nos señaló que la habíamos violado y robado, yo no he estado en ninguna parte, a preguntas del Fiscal, contestó yo vine con Alexander y el primo Alexis, yo dormí en la casa de Alexis, a mí no me consiguieron nada”.
ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID:”Nosotros venimos de Caracas, Vidal y yo llegamos a la 07 de la noche, estábamos en la casa de mí hermano Alexis, la fiesta comenzó como a las 8 de la noche, la fiesta terminó a las 4:30 de la mañana, nos fuimos a acostar y en la mañana, comenzamos a tomar...llegó la policía nos detuvieron. A Preguntas del fiscal. Contestó. Yo vivo en caracas con Vidal, yo llegué a la casa de mi hermano Alexis, fuimos a casa de Rosa, nos fuimos a las 4:30 de la mañana, los quince años eran de la hija de Rosa, me están acusando de un delito que no cometí”.
Se le dio la palabra a la victima: ASCANIO MARLENE JOSEFINA, quien expone:”Yo estaba con mi esposo, nos bañamos, el en paño y yo con bata de baño, de repente veo que apunta a mi esposo en la cabeza, a mi me llevaron a la sala me dicen que me quitara la bata me dijo que me acostara y me violó, me dijo que no lo agarrara, que si no me mataría…luego el otro dijo que quería no se si me violó, mi esposo estaba tapado con una sabana, buscaron las llaves y golpearon a mi marido le preguntaron por los hijos el dijo que no tenía hijos, a preguntas de la Juez se encuentran las personas que entraron a su casa en esta sala, contestó son los tres que están aquí, Argenis Cisneros, el me violó, Vidal Manjares, tenía el arma, Alexander Caro, Buscaba los corotos”.
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de los imputados y se expresó en los siguientes términos: “Luego de escuchar al Ministerio Público, solicito la nulidad de la detención de conformidad a los artículos 190 y 191 en relación con el artículo 44 ordinal 1°, esta dados los supuestos por solicito Orden de aprehensión, por ello solicito la libertad Plena, no están no consta Inspección Ocular, no existe no existe evaluó de los objetos involucrados…”.-
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la nulidad de todas las actuaciones en virtud de la violación del artículo 44 Ordinal 1ro, ahora bien el artículo 44 establece que la detención se debe hacer con orden de Aprehensión o en Flagrancia, el acta policial se deja constancia que los ciudadanos fueron aprehendidos cargando con la lavadora, estos individuos fueron sorprendidos con objetos del delito, se da la flagrancia, por lo tanto en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 que califica los hechos como flagrantes, pero en virtud de que la Representante del Ministerio Público solicitó el Procedimiento Ordinario, se decreta, el mismo.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público atribuyó a los ciudadanos ARGENIS JOSE CISNEROS PINO, VIDAL SEGUNDO MANJARREZ BOLAÑOS Y ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID, la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 375 y 460 del Código Penal.
TERCERO: La ciudadana ASCANIO MARLENE JOSEFINA, presente en la sala por su condición de victima señaló que los ciudadanos ARGENIS CISNEROS, la violó, VIDAL MANJARES, tenía el arma y ALEXANDER CARO, Buscaba los corotos.
Evidenciado con los diferentes elementos de convicción que allí existe la perpetración de un hecho punible que es un delito que ataca en primer lugar el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene una mujer de entregarse a quien ella elija y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor y de la honestidad, con amenaza a la vida, atentando contra la libertad y seguridad de las personas y surtiendo efecto amenazante. (Negrillas Nuestras). Es por lo que se concluye EN DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: ARGENIS JOSE CISNEROS PINO, VIDAL SEGUNDO MANJARREZ BOLAÑOS Y ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 Parágrafo 1° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal A LOS CIUDADANOS: ARGENIS JOSE CISNEROS PINO, Venezolano, nacido en fecha 16-12-79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 13.992.090, residenciada en Av. Principal de Gueime, sector (2) casa S/n., hijo de Gilberto Cisneros (V), VIDAL SEGUNDO MANJARREZ BOLAÑOS, Venezolano, nacido en fecha 11-03-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 19.138.845, residenciada en Av. Principal del Cementerio, casa Nro. 07, Caracas, hijo de Alberto Boloños (V) y Josefina Manjares (f) Y ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID, Venezolano, nacido en fecha 17-08-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.682.977, residenciada en Caracas, el cementerio, cuarto terminal, casa 07, hijo de Violeta Carracedo (V) Alberto Caro (v) . Por los hecho atribuidos por El Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLACIÓN EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 375 y 460 del Código Penal.
Diarícese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C18088/03
|