REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BRLOVENTO
Guarenas 2 de setiembre de 2003
144° y 192°
CAUSA N° 1C-12049-02
IMPUTADO. MIGUEL ANTONIO NOGUERA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 2.684.590, nacido en fecha 10-05-75, de profesión agricultor, hijo de Isabel Noguera (f) y Eloy Álvarez (v).
La ciudadana representante del Ministerio Público Fiscala 4ta. Solicitó por ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por cuanto el ciudadano MIGUEL ANTONIO NOGUERA, falleció, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 73 de las presentes actuaciones, oficio dirigido a este Tribunal, suscrito por el Jefe de los servicios del Internado Judicial Capital El Rodeo II,, donde informa: “Cumplo en participarle a ese Despacho que: aproximadamente a las 10 A.M. del día de hoy martes 6 de mayo de 2003, el Funcionario del M.I.J. Oscar Contreras, custodio destacado en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández …se comunicó telefónicamente con esta Jefatura de Régimen para notificar que el interno NOGUERA MIGUEL ANTONIO, Cédula de Identidad N° 2.684.590, había fallecido.
Ahora bien por cuanto existe en autos certificación que demuestra el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO NOGUERA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Se decreta la extinción de la acción penal, que se seguía en contra de MANUEL ANTONIO NOGUERA, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3, por cuanto LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en relación con el 48 numeral 1, en virtud del fallecimiento del imputado MIGUEL ANTONIO NOGUERA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 2.684.590, hijo de Isabel Noguera (f) y Eloy Alvarez.
Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 12049-02
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