REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Septiembre del 2003
193° y 144°
CAUSA NRO: 1C15517/03
IMPUTADA: IRIS COROMOTO CAMEJO. Venezolana, natural de Caucagua, nacida en fecha 26-03-70, de 29 años de edad. Estado civil soltera, con cédula de Identidad N° 7.945.813, hija de Bles Sanabria (v) y Eva Camejo (v), domiciliado en La Cueva del humo, casa s/n, Araguita, Municipio Acevedo.
En fecha 31 de Julio del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO, por la Comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, Tipificado y sancionado en el artículo 258 en su único Aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del adolescente.
El Ministerio Público director de la Investigación y a quién le correspondía presentar la acusación, no la presentó en su debida oportunidad, por lo que este Tribunal al revisar las actuaciones y de conformidad con lo establecido en el aparte Seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad a que está sujeta la mencionada imputada por la Medida contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° Ejusdem, relativa al régimen de presentaciones cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad a la Ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO. Venezolana, natural de Caucagua, nacida en fecha 26-03-70, de 29 años de edad. Estado civil soltera, con cédula de Identidad N° 7.945.813, hija de Bles Sanabria (v) y Eva Camejo (v), domiciliado en La Cueva del humo, casa s/n, Araguita, Municipio Acevedo, por la contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C17517/03