REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

144° Y 192°
Guarenas, 20 de setiembre de 2003


CAUSA N° 1C-18167-03


IMPUTADO. ORLANDO PEREZ MOLINA, natural de Colombia, nacido en fecha 12-12-67, de 36 años de edad, soltero de profesión comerciante, hijo de Carmen Molina (v) y José Pérez (v). domiciliado en Las Adjuntas, calle 5 de Julio, vereda Virgen del Valle N° 22 Caracas.

El ciudadano representante del Ministerio Público, Fiscal 8vo presentó por ante este Tribunal al ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, cumpliendo con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Le atribuyó el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó medida privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

El fiscal, apoyó su exposición en Acta policial suscrita por los funcionarios CARLOS SALAZAR Y MAIKEL OBANDO, donde se puede leer: “ …encontrándome de servicio en un punto de control Ubicado en el sector El verde…realizando Operativo Especial, en compañía de los Funcionarios…avisté un vehículo colectivo de transporte público perteneciente a la compañía RESPONSABLES DE VENEZUELA, el cual se dirigía con sentido hacia oriente, le indique al conductor que se aparcara a la derecha de la vía, acto seguido le indique a los ciudadanos que descendieran del colectivo…al estarle realizando la inspección corporal logró detectar a uno de los pasajeros quien vestía pantalón Jean de color claro…notó objetos de forma irregular debajo de la vestimenta, trasladándonos de inmediato conjuntamente con dos testigos a la sede de nuestro despacho en donde se le realizó una inspección minuciosa logrando hallar e incautar entre la piel y la pretina del pantalón noventa y ocho (98) envoltorios de material sintético de forma cilíndrica (dedil ) de color rosado traslucido contentivo en su interior de un presunto polvo blanco de presunta droga … estos unidos por una cinta adhesiva de uso médico y Agrupados en diez unidades…siendo los testigos de la Inspección del Procedimiento los ciudadanos MENDIETA Sergio Aníbal… y TUAREZ SOLANO, Rafael Ángel…”

Destacó igualmente el Ministerio Público las Actas de entrevistas de los ciudadanos TUAREZ SOLANO RAFAEL ANGEL Y MENDIETA SERGIO ANIBAL. De la misma manera trajo al Tribunal los noventa (98) dediles incautados, los cuales tenían las características citadas en el acta policial.

Oída como fue la exposición del Ministerio Público, se le leyó al imputado el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le explicó de manera sencilla los hechos que se le imputan y el derecho se señalar todos aquellos elementos que sirvan para descartar las sospechas que aparecen en su contra, igualmente se le preguntó sobre su voluntad de declarar a lo que respondió afirmativamente y se expresó en los siguientes términos: “ Yo llegué el miércoles hace 8 días, tengo un hermano en Puerto Ordaz que se ahogó , se vino mi hermano no me pude ir en taxi, reservé el vuelo perdí el avión, llegué tarde, me fui al terminal de oriente, me monté en el bus a las 7:45 P.M. pararon el bus yo fui el primero que me baje intenté llamar por teléfono a mi sobrina, los policías me dijeron que apagara el teléfono me dijeron que sirviera de testigo porque habían dos tipos de un carro negro, en el baño me dijeron que observara una droga que estaba en el piso puesto yo vi eso en el suelo, cerca del baño en la puerta, me quitaron el celular …me querían hacer tacto anal, me negué, me pusieron a saltar, yo no se nada de esa droga.”

Seguidamente se le dio la palabra al defensor del imputado, Dr. Ernesto Rosales, quien expuso: “ Existen dudas en determinar los hechos ocurridos, asi mismo observa esta defensa que no existe la supuesta lícra donde se encontraba la droga. Así mismo no está claro lo dicho por los testigos ya que manifiesta uno de ellos no haber visto cuando le decomisaron a mi defendido la supuesta droga.”

Escuchadas como fueron todas las partes en el presente caso, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Primero:.- Vista la solicitud Fiscal, este Tribunal acuerda seguir la presente causa a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo.- Se observa que se ha cometido un hecho punible, el cual es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, lo cual ha sido verificado a través de: l.- acta policial suscrita por funcionarios CARLOS SALAZAR Y MAIKEL OBANDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, División de Operaciones Especiales, División de Patrullaje de Carreteras. 2.- Actas de entrevistas de los ciudadanos TUAREZ SOLANO RAFAEL ANGEL Y MENDIETA SERGIO ANGEL, testigos del comiso de las sustancias incautadas 3.- Presentación en la Sala de Audiencias de las sustancias incautadas, noventa y ocho (98) dediles color rosado traslucido contentivo en su interior de una sustancia con apariencia de polvo color blanco.

El hecho en cuestión no se encuentra prescrito, en virtud de que la incautación de las sustancias comisadas ocurrió en fecha 20 de setiembre de este año 2003.

Surgen elementos que conllevan a considerar que el imputado de autos, ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, es autor de los hechos atribuidos, tales elementos son: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios CARLOS SALAZAR Y MAIKEL OBANDO, adscritos a la División de Patrullaje de Carretera del Estado Miranda, donde refieren: “ avisté un vehículo colectivo de transporte público…en donde el agente…al estarle realizando la inspección corporal logró detectar a uno de los pasajeros quien vestía….notó objetos de forma irregular debajo de la vestimenta…donde se le realizó una inspección minuciosa logrando hallar e incautar entre la piel y la pretina del pantalón noventa y ocho (98) envoltorios de material sintético, de forma cilíndrica (dedil) de color rosado traslucido contentivo de un presunto polvo blanco de presunta droga…” 2.- Acta de entrevista del ciudadano TUAREZ SOLANO RAFAEL ANGEL, quien se expresó de la siguiente manera: “ …Yo pude observar que debajo de una licra que llevaba puesta le sacaron unos envoltorios que tenía amarrados con una liga pegados al cuerpo, y ví que se lo estaban quitando y echándolos en una bolsa…” 3.- Acta de entrevista al ciudadano MENDIETA SERGIO ANIBAL, quien expuso: “ Yo venía en un autobús que va en dirección a Ciudad Bolívar…nos indicaron a todos los caballeros que nos bajáramos y seguidamente nos requisaron … a los pocos minutos me dijo un funcionario que pasara a la sede de la Policía y que sirviera como testigo de el (sic) hallazgo de una droga que le habían encontrado a uno de los pasajeros…” 4.- Presentación ante el Tribunal de noventa y ocho (98) dediles de aproximadamente cuatro centímetros de largo de color rosado traslucido contentivo en su interior de presunto polvo blanco, los cuales se encontraban unidos nueve en número de diez con cinta adhesiva y uno de ocho dediles unidos con el mismo tipo de cinta.

Ahora bien, nos encontramos en presencia de un hecho punible, que la posible pena a imponer excede en su límite máximo a los diez años, tal situación configura el peligro de fuga previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por otra parte, el delito es de aquellos que causan grave daño a la sociedad.

Todas estas circunstancias configuran los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ORLANDO PEREZ MOLINA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA medida privativa de libertad al ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, natural de Colombia, nacido en fecha 12-12-67, de 36 años de edad, soltero de profesión comerciante, hijo de Carmen Molina (v) y José Pérez (v). domiciliado en Las Adjuntas, calle 5 de Julio, vereda Virgen del Valle N° 22 Caracas. Por los hechos que le imputara el Ministerio Público, los cuales fueron precalificados como Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese y Publíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA

Act. 1C- 18167-03