REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de SEPTIEMBRE del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO: 1C11865/02


IMPUTADA: GONZALEZ ARIKABU JHOANA, Venezolana, natural de Baruta, nacido en fecha 17-12-76, de 25 años de edad, estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad Nro. 12.919.502, Hija de Yolanda González (V) y Hugo Quintero (v), domiciliado en Sector Conejera, Calle Losada, Casa Nro. 19-105, Isla de Margarita estado Nueva Esparta.-

Visto el escrito presentado por la parte defensora de la imputada GONZALEZ ARIKABU JHOANA, donde solicita la modificación de la revisión de Medida impuesta a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Revisada exhaustivamente las presentes actuaciones donde aparece como imputada la ciudadana GONZALEZ ARIKABU JHOANA, se observa que en fecha 25-02-03 se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal a los fines de pronunciarse pasa a analizar el artículo 264 ibídem,

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia sustituye el Ordinal 1° relativa a la detención Domiciliaria, vale decir modifica el Ordinal 1° del artículo 256, y en su lugar acuerda la medida contemplada en el ordinal 3° Ejusdem, debiendo presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica la medida contenida en Ordinal 1° y en su lugar acuerda la Medida la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana GONZALEZ ARIKABU JHOANA, Venezolana, natural de Baruta, nacido en fecha 17-12-76, de 25 años de edad, estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad Nro. 12.919.502, Hija de Yolanda González (V) y Hugo Quintero (v), domiciliado en Sector Conejera, Calle Losada, Casa Nro. 19-105, Isla de Margarita estado Nueva Esparta .Todo conforme lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.

Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C11865/02