REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Septiembre del 2003
193° Y 144°

IMPUTADO: JESUS FRANCISCO PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 09-04-82, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, con cedula de Identidad N° 20.210.985, hijo de Juan Silva (f) y Carmen Pérez (v) residenciada en Carretera Vieja Petare-Guarenas, Casa Nro. 28, Quebrada Seca, Estado Miranda.


Verificada como ha sido por parte de la secretaria, la presencia de todas las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, donde la ciudadana representante del Ministerio Público, presenta de manera Oral, formal ACUSACION en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, por los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 460 del Código Penal Y por cuanto el Acusado manifestó ADMITIR LOS HECHOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar considerando previamente si admite o no la acusación.

ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS:

Al ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, la representante del Ministerio Público le atribuyó los hechos que a continuación se transcribe:”En fecha 08 de Abril del presente año se recibió denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Guarenas, de parte de la adolescente Milagros Elena Sequera de 17 años de edad; denunció la adolescente que ese día siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde salió de su casa ubicada en la Urbanización La Vaquera en la Ciudad de Guarenas y cuando trataba de cruzar una zona que da hacia la intercomunal de Guarenas para tomar un autobús hacia Caracas, siente que alguien la persigue, cuando voltea se da cuenta de que un hombre la estaba siguiendo y éste le dijo que era un asalto, que caminara tranquila, la apuntó con una navaja y se la llevó amenazada, tirándola por un barranco que queda alrededor del Centro Comercial Copacabana, aledaño a su vivienda, allí él se le tiró encima y le dijo que se quitara la ropa abusando sexualmente de ella, repetidas veces, tanto vaginal como anal y oralmente, amenazándola en todo momento con la navaja punzándole el cuello; igualmente la despojó de un teléfono celular y de dinero en efectivo …”.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS POR LA PARTE FISCAL:

1°-. TESTIMONIALES:
--. Declaración de la adolescente Milagros Elena Sequera, Víctima en el presente caso.

--. Declaración del DR. Alí Alberto Toro, Médico Forense.

--. Declaración de la Ciudadana Silvia Urbina Reyes, testigo referencial.

--. Declaración del Adolescente León Sequera Juan Pablo, testigo referencial.


2°-. DOCUMENTALES:
_ Experticia de reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-129.572 de fecha 10-04-03.
_ Retrato hablado N° 9700-029-514 de fecha 28-04-03.
_ Resultado de la Inspección Ocular Nro. 523 de fecha 08-04 y 06-05-2003.
_ Solicitud de Servicio de la Empresa telcel Nro. 56240887.
_ Experticia de avalúo prudencial Nro. 9700-048-229 de fecha 05 de mayo del 2003.
_ Experticia de avalúo real Nro. 9700-048-210 de fecha 05-05-03
_.Acta Policial de fecha 02-05-03.
_ Acta policial de fecha 02-05-03suscrita por funcionarios adscritos a la región Policial Nro. 06.
_ Reconocimiento Legal Practicado a la navaja.

Cumplida con la disposición legal contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicada como le fue de manera clara y sencilla la Acusación formulada en su contra y las medidas alternativas para la prosecución del proceso, el ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, expuso: “Admito los Hechos, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa quien expone:” En virtud de que mi defendido admitió los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena con la rebaja respectiva, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Escuchadas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: 1°-. Admite totalmente la acusación en virtud del cambio de calificación jurídica que hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de VIOLACION, Tipificado en el artículo 375 DEL Código Penal, se Desestima la Acusación por el delito de Robo Agravado, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° por no podérsele atribuir al imputado tal hecho ya que se evidencia de la declaración de la víctima donde manifiesta…”le deje mi celular para que pensara que era verdad, que si nos íbamos a ver…SIC” . 2°-.Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal, por ser lícita, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. 3°.- En virtud de la manifestación de voluntad del acusado JESUS FRANCISCO PEREZ, de admitir los hechos y la solicitud de la defensa de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal este Tribunal pasa a sentenciar.

El Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos a objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las Circunstancia, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.

En el procedimiento por admisión de hecho deben darse los siguientes supuestos: 1°-.Que el acusado admita los hechos objetos del proceso en forma personal, libre de coacción y apremio solicitando la imposición de la pena. 2°-. Que esté demostrada la culpabilidad del acusado. 3°-. Que esté demostrada la materialidad de los hechos objetos del juicio.

Observa esta Juzgadora que en el presente caso están dados todos los supuestos del nombrado procedimiento.

En efecto, el acusado en el acto de su declaración de la audiencia Preliminar, oportunidad pautada en la Ley para este procedimiento, previo cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, libre de coacción y debidamente asistido de abogado manifestó acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. El fundamento de la acusación y las pruebas ofrecidas demuestran la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado.

PENALIDAD

El delito de VIOLACION, esta previsto en el artículo 375 del Código Penal establece una pena de Cinco (5) a Diez (10) años de Presidio. Ahora Bien por cuanto nos encontramos ante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, el cual establece que en los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, en el presente caso que nos ocupa se da el supuesto indicado, por lo que solo que solo se rebajará la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, Solo se tomará el término mínimo, es decir 05 años de Presidio. En razón de ello la pena a imponer en el presente caso es de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, pena a la que se condena al ciudadano JESÚS FRANCISCO PEREZ, por el delito de Violación así como las accesorias de Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero en Función de Control. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 09-04-82, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, con cedula de Identidad N° 20.210.985, hijo de Juan Silva (f) y Carmen Pérez (v) residenciada en Carretera Vieja Petare-Guarenas, Casa Nro. 28, Quebrada Seca, Estado Miranda. A Cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.

EXP.1C 16500/01