REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Septiembre del 2003
193° Y 144°

IMPUTADA: MIRIAN MARTINEZ GOMEZ, Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil divorciada, con cedula de Identidad N° 4.582.070, residenciada en Las Barrancas, casa sin Número, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.


Verificada como ha sido por parte de la secretaria, la presencia de todas las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, donde la ciudadana representante del Ministerio Público, presenta de manera Oral, formal ACUSACION en contra de la ciudadana MIRIAN MARTINEZ GOMEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación que se da en este acto en virtud de haber sido cambiada la de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Y por cuanto La Acusada manifestó ADMITIR LOS HECHOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar considerando previamente si admite o no la acusación.

ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS:

A la ciudadana MIRIAN MARTINEZ GOMEZ, el representante del Ministerio Público le atribuyó los hechos que a continuación se transcribe: En fecha 16 de Noviembre de 2001, siendo las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, en compañía de los ciudadanos Pérez Reyes Joel…Hernández Espinoza Willians Narciso..y Blanco Rigoberto…se trasladaron a una residencia de tres pisos, con techo de acerolite, y rejas de color marrón, ventanas panorámicas de vidrios oscuros, al lado del poste eléctrico número 73ET222, en el Barrio Las Barrancas, Guatire, Estado Miranda, con la finalidad de darle cumplimiento a la Visita Domiciliaria número 829-01, emanada por la Juez N°. 02 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En dicho inmueble practicaron la revisión, arrojando el siguiente resultado: entrando del lado izquierdo del inmueble un salón, sala, cocina, comedor, de frente a ese lado final un fregadero encima, una bandeja de aluminio, contentiva de un recorte de material sintético de color amarillo y además impregnado de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada Cochina y en la parte derecha del fregadero, en el piso, en un inodoro se pudo localizar Veinticinco (25) pequeños transparente sólido de presunta droga de la denominada CraK dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, un recorte de material sintético de regular tamaño, de color negro impregnado de una sustancia color blanco húmedo, de presunta droga de la denominada cocaína, de vuelta a la entrada del lado derecho de la puerta, se localizó en una repisa, la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta (144.540,00) bolívares en billetes de diferentes denominaciones…se localizó en uno de los tubos de base aérea para televisor, Un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana, en un closet de concreto se localizó: cuatro (4) chequeras de las cuales dos (2) están a nombre de la ciudadana Martínez Gómez Miriam Ramona, con código de Cuenta N° 383-3-000992, las otras dos (2) están a nombre de Inversiones Miriam & Mileni C.A, con Código de cuenta N° 383-1-00052-9, veinte (20) bauches de depósitos de la entidad Bancaria UNIBANCA de diferentes denominaciones…”.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS POR LA PARTE FISCAL:

1°-. TESTIMONIALES:
--. Declaración de los funcionarios Nelson Robles, Detectives Martínez Lenin, Solano Jesús y los Agentes Hernández Norelis, Berroteran Raúl, Arenas Fernando, Mora Sonia, Romero Melbin, Urbaneja Arismar, Figuera Tony, Peña Pedro, Rivas Jean, Aranguren IIMI, Matheus Olga, Ochoa Daniel y Núñez Enrique, adscritos a la Policía Municipal de Zamora.
--. Declaración del Ciudadano HERNANDEZ ESPINOZA WILLIANS TARSICIO, testigo presencial.
--. Declaración del Ciudadano BLANCO RIGOBERTO, testigo presencial.

--. Declaración del Ciudadano PEREZ REYES YOEL ELIAS, testigo presencial.

2°-EXPERTOS:
MARIEL DOUTANT, CARLOS GOITIA, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, ADCHELL HAYDEE TORO VIELMA, YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ, ALEJANDRO HERRERA, RODRIGUEZ MATHEUS LEAL NORELIS. Todos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

3°-. DOCUMENTALES:

_ El Acta Policial, suscrita por los funcionarios Inspector Nelson Robles, adscrito a la Policía Municipal de Zamora.
_ Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora.
_ Resultado de la Experticia Química practicada por los Expertos T.S.U, Mariel Pautant, Farmacéutico Carlos Goitia, adscritos a la Policía Municipal de Zamora del estado Miranda.
_.Resultado del informe Pericial Químico N° 2495.
_ Resultado de la Experticia Química N° 2515.
_ Resultado de la Experticia Química N° 2571

Cumplida con la disposición legal contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicada como le fue de manera clara y sencilla la Acusación formulada en su contra y las medidas alternativas para la prosecución del proceso, la ciudadana MIRIAN MARTINEZ GOMEZ, expuso: “Admito los Hechos, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa quien expone:”Oida la manifestación de mi defendida de admitir los hechos, solicitó la inmediata imposición de la pena, es todo ”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Escuchadas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: 1°-. Admite totalmente la acusación en virtud del cambio de calificación jurídica que hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 Ejusdem. 2°-.Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal, por ser lícita, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. 3°.- En virtud de la manifestación de voluntad de la acusada MIRIAN MARTINEZ GOMEZ, de admitir los hechos y la solicitud de la defensa de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal este Tribunal pasa a sentenciar.

El Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos a objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las Circunstancia, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.

En el procedimiento por admisión de hecho deben darse los siguientes supuestos: 1°-.Que el acusado admita los hechos objetos del proceso en forma personal, libre de coacción y apremio solicitando la imposición de la pena. 2°-. Que esté demostrada la culpabilidad del acusado. 3°-. Que esté demostrada la materialidad de los hechos objetos del juicio.

Observa esta Juzgadora que en el presente caso están dados todos los supuestos del nombrado procedimiento.

En efecto, la acusada en el acto de su declaración de la audiencia Preliminar, oportunidad pautada en la Ley para este procedimiento, previo cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, libre de coacción y debidamente asistido de abogado manifestó acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. El fundamento de la acusación y las pruebas ofrecidas demuestran la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado.

PENALIDAD
De conformidad con el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a imponer la sanción en el presente caso se aplicará la pena máxima del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esta previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece:”….o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto…”.Prevaleciendo en el presente caso las agravantes y en virtud de ello se aplica el límite superior de la pena, establecida para dicho delito. En tal sentido se condena a SEIS (06) AÑOS DE PRISION a la Ciudadana MIRIAN MARTINEZ GOMEZ, por la comisión del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero en Función de Control. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana MIRIAN MARTINEZ GOMEZ. Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil divorciada, con cedula de Identidad N° 4.582.070, residenciada en Las Barrancas, casa sin Número, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. A Cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.

EXP.1C 7167/01