REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
143 Y 192
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA QUINTA: ESTHER DURAN.
DEFENSA: DRA. SUSAN FERREIRA.
ACUSADA.: MIRIAM MARTINEZ GOMEZ.
Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida a la ciudadana MIRIAM MARTINEZ GOMEZ, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana MIRIAM MARTINEZ GOMEZ, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación que se da en este acto en virtud de haber sido cambiada la de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Acta Policial suscrita por los funcionarios NELSON ROBLES MARTINEZ LENIN, SOLANO JESUS, HERNANDEZ NORELYS, RAUL ARENAS, MORA SONIA ROMERO MELBIN, URBANEJA ARISMAR FIFEURA TONY, PEÑA PEDRO RIVAS JEAN ARANGUREN OLGA, OCHOA DANIELY NUÑEZ ENRIQUE , dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Número 829-01 emanada por el Juzgado Segundo de Control.
2. Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios arriba mencionados, adscritos a la Dirección de la Policía Municipal de Zamora.
3. Acta de Entrevista rendida por ante la Policía municipal de Zamora, por el ciudadano HERNANDEZ ESPINOZA WIILIAN TARCISIO, quien fue testigo instrumental de la Visita Domiciliaria.
4. Acta de Entrevista rendida por ante la Policía Municipal de Zamora, por el ciudadano BLANCO RIGOBERTO, quien fue testigo instrumental de la visita Domiciliaria.
5. Acta de Entrevista rendida por ante la Policía Municipal de Zamora, por el ciudadano PEREZ REYES YOEL ELIAS, quien fue testigo instrumental de la Visita Domiciliaria.
6. Resultado de la Experticia Química practicada por el T.S.U. MARIEL PAUTANT CARLOS GOITIA adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional cuyos resultados fueron:” OCHO GRAMOS Y DOS DECIMAS DE COCAINA Y UN GRAMO CON DOS DECIMAS DE MARIHUANA.”.
7. Resultado del Informe Pericial Químico Nro. 2495.
8. Resultado de Experticia Química Nro. 2515.
9. Resultado de la Experticia Química Nro. 2571. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone a la ciudadana MIRIAM MARTINEZ GOMEZ , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso :” Admito los hechos.” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dra. Susan Ferreira, quien expone:” Oída la manifestación de mi defendida de Admitir los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana MIRIAM MARTINEZ GOMEZ.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación de voluntad, de la ciudadana MIRIAM MARTINEZ GOMEZ, de admitir los hechos por los cuales se le acusa POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, este Tribunal condena a la ciudadana MIRIAM MARTINEZ GOMEZ, A CUMPLIR LA PENA DE seis (06) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, así como las accesorias de Ley.
4. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL ACUSADO,
LA DEFENSA.
LA FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
1C.-7167-03
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