REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
143 Y 192
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. THAÍS BERMÚDEZ.
DEFENSA DRA. : XIOMARA JIMENEZ
ACUSADOS: YAMBO KADER MENDOZA Y CASTILLO RICHARD ALEXANDER.
Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida a los ciudadanos YAMBO KADER MENDOZA Y CASTILLO RICHARD ALEXANDER, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano , por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 numerales 1,3,10 ejusdem. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Acta Policial de fecha 20-12-01, suscrita por los funcionarios ALCANTARA LARRY Y CABEZA YOEL, adscritos a la Región Policial Número 06 de la Policía del Estado Miranda.
2. Declaración del ciudadano HERNANDEZ ASCANIO ARGENIS ROBERTO, rendida ante la Región Policial número 06.
3. Declaración de la víctima AGUILAR LOPEZ EDIVIA MERCEDES, rendida ante la Región Policial número 06.
4. Experticia de Avalúo Real practicado al vehículo marca Ford, modelo Fiesta, placas MBA-95J, por expertos adscritos a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
5. Declaración de los funcionarios ALCANTARA LARRY CABEZA YOEL, adscritos a la Región Policial Número 06 de la Policía del Estado Miranda.
6. Declaración Testifical del ciudadano HERNANDEZ ASCANIO ARGENIS ROBERTO.
7. Declaración de la víctima AGUILAR LOPEZ EDIVIA MERCEDES, victima en el presente caso. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantengan las Medidas de las Cuales vienen disfrutando los acusados de autos y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone a los ciudadanos YAMBO MENDOZA KADER Y CASTILLO RICHARD ALEXANDER , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les pregunto sobre su deseo de Declarar y Expusieron :” Ratificamos la declaración rendida en la Audiencia de Presentación .” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dra. Xiomara Jiménez, quien expone:” En virtud de que mis defendidos ratificaron sus declaraciones rendidas en la Audiencia de Presentación donde manifestaron, que ellos los involucran en este hecho y que son inocentes, solicito muy respetuosamente se decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio y ofrezco como pruebas las Testimoniales de los siguientes ciudadanos HUGO NAVARRO, el cual puede ser ubicado en la Bomba Texaco de Guatire, JORK RIOS, domiciliado en: Urb. Las Rosas Sector el Ismo Edificio N, apto N-24. y RIGOBERTO FRIAS, domiciliado en: Urb. Las Rosas, Sector El Ismo, Edificio L., apto L-12, igualmente me adhiero a la comunidad de la Prueba. ”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robote Vehículos, con las agravantes establecidas en los numerales 1,3y 10 del artículo 6 ejusdem, en contra de YAMBO MENDOZA KADER CASTILLO RICHARD ALEXANDER.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa así como su adhesión a la Comunidad de la Prueba , por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se mantiene la Medida Cautelar sustitutita de la cual vienen disfrutando los ciudadanos YAMBO MENDOZA KADER Y CASTILLO RICHARD ALEXANDER.
4. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las Partes a que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente en un plazo común de cinco días.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LOS ACUSADO,
LA DEFENSA.
LA FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
1C7805.-03
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