REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 25 de SEPTIEMBRE del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO: 1C17446/03


IMPUTADO: DIAZ HERNANDEZ NELSON, Venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 28-01-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 17.919.744, Hijo de Fernández Simone (V) y Díaz Nelson (v), domiciliada en Barrio 29 de Julio, Sector la redoma, Casa Nro. 10, Guarenas, Estado Miranda.-

Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado DIAZ HERNANDEZ NELSON, donde solicita la revisión de Medida Privativa de Libertad impuesta a su representado. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Revisada exhaustivamente las presentes actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano DIAZ HERNANDEZ NELSON , se observa que en fecha 25-07-03 se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal a los fines de pronunciarse pasa a analizar el artículo 264 ibídem,

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida solicitada y en consecuencia ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIAZ HERNANDEZ NELSON, Venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 28-01-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 17.919.744, Hijo de Fernández Simone (V) y Díaz Nelson (v), domiciliada en Barrio 29 de Julio, Sector la redoma, Casa Nro. 10, Guarenas, Estado Miranda. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.

Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C17446/03