REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 25 de SEPTIEMBRE del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO: 1C17479/03
IMPUTADA: AVILA RADA CARMEN AIDA, Venezolana, natural de Río Chico, nacido en fecha 10-07-72, de 27 años de edad, estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.073.073, Hija de Josefina Rada (V) y Zoilo Ávila (v), domiciliada en Sector Barrio Nuevo, 2da Calle, segunda entrada, Mano Derecho, Casa S/n.-
Visto el escrito presentado por la parte defensora de la imputada AVILA RADA CARMEN AIDA, donde solicita la revisión de Medida Privativa de Libertad impuesta a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Revisada exhaustivamente las presentes actuaciones donde aparece como imputada la ciudadana AVILA RADA CARMEN AIDA , se observa que en fecha 26-07-03 se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal a los fines de pronunciarse pasa a analizar el artículo 264 ibídem,
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida solicitada y en consecuencia ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana AVILA RADA CARMEN AIDA, Venezolana, natural de Río Chico, nacido en fecha 10-07-72, de 27 años de edad, estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.073.073, Hija de Josefina Rada (V) y Zoilo Ávila (v), domiciliada en Sector Barrio Nuevo, 2da Calle, segunda entrada, Mano Derecho, Casa S/n. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C17479/03