REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 25 de SEPTIEMBRE del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO: 1C18090/03
IMPUTADO: LINARES PETER EDUARDO. Venezolano, natural de Rió Chico, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-09-74, estado Civil Soltero, hijo de Miguel Hernández (v) y Mercedes López (v), Titular de la cédula de Identidad Nro.13.319.217.
Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado LINARES PETER EDUARDO, donde solicita revisión de Medida a favor de su representado, en virtud de que hasta la presente fecha, no ha podido cumplir con los fiadores. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En efecto, este Juzgado en fecha 15-09-2003, decretó al ciudadano LINARES PETER EDUARDO, la aplicación de Medida Cautelares contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Higuerote, una vez que haya satisfecha la presentación de dos fiadores que reúnan cada uno Treinta (30) Unidades Tributarias.
Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que el ciudadano LINARES PETER EDUARDO, no ha podido cumplir el requisito de la presentación de fiadores.
El Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre prometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos...”.
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia exime al imputado de la presentación de los fiadores, vale decir deja sin efecto el Ordinal 8° del artículo 256, y se mantiene la medida contemplada en el ordinal 3° Ejusdem, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Higuerote. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LINARES PETER EDUARDO. Venezolano, natural de Rió Chico, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-09-74, estado Civil Soltero, hijo de Miguel Hernández (v) y Mercedes López (v), Titular de la cédula de Identidad Nro.13.319.217. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C18090/03
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