REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Septiembre del 2003


CAUSA NRO. 1C 2394/03

IMPUTADO: GUERRERO WILLIANS ALEXANDER Y MALAVE TOVAR MARLON.

PARTE FISCAL: DRA. OMAIRA RICCARDI JIMENEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL
REGIMEN PROCESAL TRANSINTORIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos GUERRERO WILLIANS Y MALAVE TOVAR MARLON por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 418,182 y 415 todos del Código Penal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ejusdem.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

“Se inició la presente averiguación en fecha 30 de Abril de 1994, en virtud de Acta Policial suscrita por el Sargento Segundo ORLANDO PALMA adscrito al Distrito Policial N° 93 de la Zona 9 de la Policía Metropolitana, ubicada en la ciudad de Guarenas el día 30 de Abril de 1994, siendo las 2: 15 am. En la que se deja constancia de lo siguiente…”encontrándome de servicio de patrullaje por el área de Guatire procedí a practicar la detención de los ciudadanos MALAVE TOVAR MARLON Y WILLIANS ALEXANDER GUERRERO, presuntos indiciados en un procedimiento ocurrido en la Calle Padre Sojo de Guatire donde resultaron lesionados los ciudadanos ALAN ALEXANDER GARRIDO CARTAYA, FERNANDO LUCERO CORREA, ALI AURELIO QUINTANA ALADEJO, CARLOS ALBERTO ESPINOZA CACHALUSCO Y ARGENIS ELFREDO SOJO…”, por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, los cuales establecen una pena de arresto de tres a seis meses el primer delito, el segundo multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional y el tercero prisión de tres a doce meses, hecho cometido por WILLIANS ALEXANDER GUERRERO Y MARLON MALAVE TOVAR , en perjuicio de ALAN ALEXANDER GARRIDO CARTAYA, FERNANDO LUCERO CORREA, ALI AURELIO QUINTANA ALADEJO, CARLOS ALBERTO ESPINOZA CACHALUSCO Y ARGENIS ALFREDO SOJO,….Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 30 de Abril de 1994 , hasta el día de hoy inclusive 30 de Septiembre de 2003, ha transcurrido un lapso de Nueve (09) años y cinco (05) meses, tiempo este superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.”

SOBRE EL PARTICULAR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”El sobreseimiento procede cuando: La acción Penal se ha extinguido…”.

El articulo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal señala:” Son causas de extinción de la acción penal: la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”


EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra prescrito, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° Ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GUERRERO WILLIANS ALEXANDER Y MALAVE TOVAR MARLON, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, y en consecuencia la extinción de la acción Penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C 2394/03