REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 29 de Septiembre del 2003
CAUSA NRO. 1C 2854/03
IMPUTADO: RAMON GOMEZ SERRANO
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. ERNESTO EREBRIE.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO por la comisión del delito de DESACATO A AMPARO CONSTITUCIONAL previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , con fundamento en el numeral 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:
“… Que en efecto cursa en este despacho fiscal, causa por supuesto Desacato a Amparo Constitucional, con violación del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, signada bajo el número C-135 con fecha de inicio 15 de Mayo de 2001, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano POLO MEDINA y otros trabajadores de la alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, asistidos en dicha Denuncia por el Abogado DR. JESUS MONTES DE OCA...”
“… Figura como imputado el ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO, alcalde del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda...”
“… fueron oídas las partes, instruyéndose la misma con apego a los mandatos constitucionales y las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…”
“… Una vez completa la instrucción del expediente…se procedió a la revisión y estudio del mismo decidiéndose la no existencia de suficientes elementos para proseguir la averiguación al caso denunciado por trabajadores de esa alcaldía en relación al despido de los mismos…”
“…Con apego a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordeno el Archivo del expediente en fecha 01-08-01…”
“… En fecha 07-02-03 los supuestos agraviados dentro de lo establecido en el artículo 315 parte infine solicitan como les otorga el mencionado artículo la reapertura de las investigaciones, en la causa archivada , aportando los recaudos correspondiente, esta fiscalía observo:
…” Que la parte solicitante solicita la reapertura de las investigaciones, fundamentada en el Incumplimiento del Amparo Constitucional decidido a favor de los trabajadores Municipales de Buroz dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en sentencia de fecha 13-03-01, específicamente a los reenganches ordenados en la sentencia de Amparo emanada de la Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 07-11-02…”
“… las partes fueron notificadas y ante esta fiscalía, provistas de abogado fueron expuestos y oídos sus alegatos y recibidos sus recaudos instruyéndose con respeto a las garantías consagradas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal…”
“… Como resultado de un pormenorizado estudio de lo alegado por las partes esta fiscalía observa lo siguiente: En fecha 07-11-02, se produjo decisión de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo referido al caso de Amparo interpuesto por trabajadores de la Alcaldía del Municipio Buroz…”
“… La Corte Primera , confirma el Amparo Constitucional decido a favor de los Trabajadores Municipales de Buroz , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 13-03-01, que ordena la Providencia Administrativa N° H-57 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda , que en fecha 05-12-00 ordena el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores que habían sidos despedidos , no obstante gozar del fuero contractual , previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo…”
“…Con motivo del Mandamiento de Amparo constitucional, se produjo una primera denuncia por supuesto Desacato al Amparo dictado, que da origen a la Primera investigación y conduce al archivo del expediente por no darse los extremos del hecho Punible contemplado en el artículo 31 de la Ley Sobre Amparos y Garantías Constitucionales…”
“…Luego reabierta la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 parte in fine , la parte imputada debidamente asistida por los Doctores SIN SUN LEON RAMIREZ Y GRACIELA TAVARES , alego el ser esta una causa decidida ya que se había demostrado el cumplimiento de lo ordenado en el Amparo Constitucional para la fecha de la primera investigación aportando en original los Comprobantes de pago y la nóminas donde aparecen como trabajadores activos los trabajadores que habían sido despedidos…”Que luego del reenganche se habían producido nuevos despidos de algunos trabajadores , más ya no existía fuero alguno que los amparara y que debidamente liquidados , no habían presentado queja alguna ante las autoridades competente y por último solicita el Sobreseimiento…”
“… Esta suficientemente probado por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buroz el Haber dado cumplimiento al Mandato de Amparo Constitucional emanado del Juzgado Segundo de Primera INSTANCI del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13-03-01, que el cumplimiento del reenganche ordenado es reconocido por la parte acciónate ..”
SOBRE EL PARTICULAR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
El artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone…” Quien incumpliere el mandamiento de amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a (15) meses…”
Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, observa este Tribunal, que el presunto delito atribuido al ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO, no se configura tal como lo establece el Representante del Ministerio Público, al solicitar el Sobreseimiento de la Presente causa en virtud de que si bien es cierto que hubo un despido los trabajadores ejercieron el Recurso correspondiente y obtuvieron de la Administración de Justicia una respuesta siendo esta la Declaratoria de AMPARO CONSTITUCIONAL CON LUGAR, donde se ordenaba el REENGACHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS a los trabajadores despedidos y la representación de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz Alcalde RAMON GOMEZ SERRANO ,dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión, de ello consta en autos copias de las nóminas y comprobantes de pagos, por lo que no podría Atribuirse le al imputado RAMON GOMEZSERRANO la comisión de tal Ilícito Penal , por lo que se Declara con Lugar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. . Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ,todo de conformidad con lo establecido en el artículo318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C 2854-03
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