REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2003.
193° Y 144°


AUTO APERTURA A JUICIO

ACT. NRO. 1C13031-02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA SEXTO: DR. ERNESTO EREBRIE.
DEFENSA PRIVADA: DRA. ZORAIDA RODRIGUEZ PASTRANO.
ACUSADA: CAMACHO NORMA VICTORIA.

Siendo el día y hora fijados en la que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana CAMACHO NORMA VICTORIA ampliamente identificado en autos anteriores, se verificó la presencia de las partes, se dió inicio al acto. La Juez le cedió la palabra a la Fiscal quien Expuso:" De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó formalmente a la ciudadana CAMACHO NORMA VICTORIA, por la comisión del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

LOS HECHOS.

En fecha 29 de Octubre del 2002, siendo aproximadamente las 4:45 PM, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Panaquire, Región Policial Nro. 3, IAPEM, realizaban recorrido por el sector Tapipa, específicamente en la entrada del mismo, cuando de pronto observan a la acusada parada en la entrada, y deciden practicarle una revisión corporal, de rutina al memento de revisarle el Koala que portaba le incautan un envoltorio de regular tamaño, contentivo de su interior de NOVENTA Y NUEVE (99) envoltorios de sustancias ilícita, procediendo a su aprehensión y colocada a la orden del Ministerio Público.

Fundamentó la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 29-10-02, suscrita por los funcionarios SERGIO RAFAEL LEON Y LIDIA MERCEDES TOVAR, ADSCRITOS A LA REGION POLICIAL NRO. 03.
2. Declaración de los funcionarios LIDIA MERCEDES TOVAR Y SERGIO RAFAEL LEON, adscritos a la Región Policial Nro. 03.
3. Experticia Toxicología practicada por los expertos ANDREA PROVALIL SIMAK Y JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, la cual arrojo el siguiente resultado CINCO (05) GRAMOS, CON TRECIENTOS MILIGRAMOS.
4. Declaración de los expertos ANDREA PROVALIL Y JESUS E. URASMA, adscritos a la División de Toxicología del C.I.C.P.C.
En virtud de todo lo antes expuesto solicitó sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que la fundamentó, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone a la ciudadana CAMACHO NORMA VICTORIA, del Precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó sobre su deseo de declarar y Expuso:" En realidad yo no puedo asumir hechos porque esa droga no es mía, yo me encontraba en la parada de Tapipa venia de atender un perro, en ese momento paso un muchacho me zumbó un bolso que no sabia que tenia, ellos me dicen que esa droga era mía y eso no es mía”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa en el DRA. ZORAIDA RODRIGUEZ PASTRANO, quien expuso:" No existen testigos, que puedan manifestar que la droga fuera de mi representada, yo solicito un cambio de Calificación Jurídica de lo contrario solicito la aplicación de una Medida Cautelar de posible cumplimiento”.
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana CAMACHO NORMA VICTORIA.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público así como la Adhesión a la Comunidad de la Prueba, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto se le otorgue una Medida Cautelar a la ciudadana CAMACHO NORMA VICTORIA, sin que la Representación Fiscal hiciera oposición a la decisión dictada por este Tribunal, en consecuencia otorga las Medidas establecidas en los ordinales 3ero y 8vo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días ante la fiscalía Sexta del Ministerio Publico con sede en Higuerote, una vez haya presentado dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de 30 unidades Tributarias cada uno , con los requisitos de ley..
4. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las Partes a que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco días.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

1C13031-03.