REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
143 Y 192



JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO.
ACUSADO: KELVIN JHOVANNY BENAVIDES.

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano KELVIN JOVANNY BENAVIDES, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano KELVIN JHOVANNY BENAVIDES , por la comisión de los Delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, artículos 460 en relación con el artículo 83 y 278 todos del Código Penal respectivamente. . Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1.Testimonio de los Agentes JHONNI RUIZ, PEDRO LIENDO MORON Y NESTOR GONZALEZ, adscritos a la División De Patrullaje de la Comisaría de Mamporal.
2.Testimonio de los funcionarios Agentes JOSE ALBERTO LLOVERA Y LUIS ALFONSO VIVAS, adscritos a la División de Patrullaje de la Comisaría de Mamporal.
3.Testimonio de la funcionaria Agente MARLENE CIBADA, adscrita a la División de Patrullaje de la Comisaría de Mamporal.
4. Testimonio de la víctima FREITAS ABREU ANTONIO.
5.Testimonio de los funcionarios expertos JOSE MIGUEL AGUIRRE Y JUAN CARLOS CORREA, Adscritos a la División de Vehículos del C.I.C.P.C.
6.Testimonio de los funcionarios expertos SANDY PIMENTEL Y JULIO CONTRERAS, adscritos a la Departamento de Balística del C.I.C.P.C.
7.Testimonio del funcionario Agente LUIS VIVAS, adscrito a la División de Patrullaje de la Comisaría de Mamporal.
8.Acta Policial de fecha 19-05-2003, suscrita por los funcionarios JHONNI RUIZ, PEDRO LIENDO MORON, NESTOR GONZALEZ, adscritos a la Comisaría de Mamporal.
9.Acta Policial de fecha 19-05-03, suscrita por los funcionarios ALBERTO LLOVERA Y LUIS ALFONSO VIVAS, adscritos a la Comisaría Mamporal.
10.Acta Policial de fecha 20-05-03, suscrita por la funcionaria MERLENE CIBADA, adscrita a la Comisaría de Mamporal.
11.Reconocimiento Legal Nro. 9700-049-275. de fecha 21-05-03. efectuada por los expertos JOSE MIGUEL AGUIRRE Y JUAN CARLOS CORREA, adscritos al C.I.C.P.C., División de Vehículos.
12.Reconocimiento legal suscrito por los expertos SANDY PIMENTEL Y JULIO CONTRERAS, Adscritos al C.I.C.P.C, Departamento de Balística.
13.Acta de Características P.V.R. de vehículo de fecha 19-05-03, suscrita por el funcionario Agente LUIS VIVAS, adscrito a la División de Patrullaje de la Comisaría De Mamporal. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso :”Ratifico la declaración que rendí en la presentación, yo soy inocente.” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dra. Laura Delascio, quien expone:” Rechazo y contradigo el escrito acusatorio ya que la misma se encuentra manifiestamente infundada ya que el Ministerio Publico, no ha logrado traer elementos distintos a los que sirvieron de fundamento para decretar la Medida Privativa , ya que solo explana el acata Policial levantada por los funcionarios actuantes que practicaron la detención de mi defendido ,igualmente se solicito en varias oportunidades el Reconocimiento el Rueda de Individuo el cual no se realizo a que la víctima no asistió ,ratifico mi escrito de Contestación a la acusación interpuesto en fecha 14-07-03 y en caso de la acusación sea admitida me adhiero a la Comunidad de la Prueba. Es Todo.’ Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1.Admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 278 C.P., TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO ART. 7 LSHRV EN RELACION CON EL ARTICULO 83 C.P. Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO ART. 460 EN RELACION CON EL ART.83 DEL C.P., en contra del ciudadano KELVIN JOVANNY BENAVIDES , por cumplir con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, así como la Comunidad de la Prueba que hace la defensa, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3.Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa , en cuanto a la solicitud de Revisión de Medida, por lo que se ratifica la Medida Privativa de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del C.O.P.P.
Se decreta El Auto de Apertura a Juicio.
Se convoca a las partes para que concurra en un lapso común de cinco 5 días ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL ACUSADO,
LA DEFENSA.
LA (E) FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.


1C.- 16694-03.