REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
143 Y 192



JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE.
DEFENSA PRIVADA: DR. MARCOS GARCES PEREIRA.
ACUSADO: NILSON ENRIQUE URIBE.

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano NILSON ENRIQUE URIBE, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano NILSON ENRIQUE URIBE, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 408 ORDINALES 1 Y 2 EN AGRAVIO DE JOSE LUIS OSIO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN AGRAVIO DE DOUGLAS ECHENIQUE ,HECTOR RAFAEL BARRETO RIVAS Y ELI BARRETO RIVAS , previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinales 1 y 2 , en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal. . Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
EXPERTOS;
1. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua del C.I.C.P.C.
2. JESUS SOLORZANO Y FREDYMIR VARGAS, Adscritos a la Sub-Delegacion, de Higuerote del C.I.C.P.C.
TESTIGOS;
3. YALISKA DAVIOMAR BARRETO LUGO, Testigo presencial de los hechos
4. XIOMARA VIVIANA SUAREZ AVILA, Testigo presencial de los hechos.
5. DOCUMENTOS:
6. Inspección Técnica NRO. 006, realizada por los funcionarios JESUS SOLORZANO Y FEDYMIR VARGAS, adscritos al C.I.CP.C. .
7. Inspección Técnica NRO. 607. Realizada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, a los cadáveres de los ciudadanos HECTOR RAFAEL BARRETO RIVAS, DOUGLAS JOSE ECEHNIQUE Y JOSE LUIS OSIO.
8. Resultado legal practicada por el funcionario experto FREDYMIR VARGAS , a nueve conchas percutidas y dos plomos blindados parcialmente deformados.
9. Resultado de Autopsias Medico legales NROS. 138-03,137-03 y A-139-03 PRACTICADA POR EL ANATOMOPATOLOGO FORENSE JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, AL CADAVER DE DOUGLAS JOSE ECHENIQUE, HECTOR RAFAEL BARRETO RIVAS Y JOSE LUIS OSIO.
10. Resultado de Autopsia Medico Legal Nro. A-142-03 practica por el medico anatomopatologo Forense JOSE GABRIEL ECHENIQUE , al cadáver del ciudadano ELI BARRETO RIVAS.
11. Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos hecha por ante el Tribunal 3ero de Control de este Circuito Judicial donde la ciudadana YALISKA BARRETO LUGO, señalo al ciudadano NILSON ENRIQUE URIBE como la persona que había disparado . En
virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad en virtud del Peligro de fuga evidente en virtud de la Pena que podría llegar a imponerse así como la Obstaculizacion a la Justicia y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano URIBE NILSON ENRIQUE , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso :” ratifico la declaración que rendí en la Audiencia de Presentación y le cedo la palabra a mi defensor.” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dr. MARCOS GARCES PEREIRA, quien expone:” Ratifico mi escrito de Contestación a la Acusación , solicito el Sobreseimiento de la Causa en virtud de que mi representado, fue presentado primero en el Juzgado 3ero de Control y esta decreto la libertad, por haberse violentado el articulo 44 de la Constitución Nacional, mi defendido fue aprehendido nuevamente con una Orden de aprehensión dictada por este juzgado , que era extemporánea su detención, esta defensa se pregunta porque este juzgado garante de la constitucionalidad permitió la presentación extemporánea y tomo como valida el Reconocimiento en Rueda de Individuo si de conformidad con el articulo 196 del C.O.P.P, quedaba sin validez, Promuevo como pruebas las Testimoniales de ELENA URIBE, XIOMARA URIBE, DESIRE HERNANDEZ, JUANA BENCOMO, EDUARDO URIBE, EVELIO PUERTA SOJO, HORANGEL BERMUDEZ,JORGE MENDEZ, JHEN MOUREZUTT,JENNY MACHADO Y LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES, FOTOGRAFIAS , donde se muestran tipos de casco integral, fotografías donde se muestra las diversas marcas y modelos, Acta policial donde se evidencia la corrección a la declaración de la ciudadano YALISKA BARRTEO y Orden de Aprehensión a nombre de ROSSMEL PINTO Y NILSON URIBE, por todo lo explanado en mi escrito de constelación a la acusación solicito se Desestime la presente acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.
.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ,por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinales 1ero y 2do en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal en agravio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE ECHENIQUE,HECTOR RAFAEL BARRETO RIVAS Y ELI BARRTETO RIVAS y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ero y 2do del Código Penal en agravio de JOSE LUIS OSIO, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 326 del C.O.P.P, en consecuencia se declara Sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se Ratifica la medida Privativa de Libertad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las Partes , a que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco días.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL ACUSADO,
LA DEFENSA.
LA (E) FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
1C.17214-03