REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
192 Y 143


CAUSA N° 1C 18000-03.
IMPUTADO: Paula Ricarda García, venezolana, Titular de la C.I. 6.911.343.

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinto Dra. Esther Duran , presentó ante este Tribunal a la ciudadana Paula Ricarda García, por hechos que precalificó como Lesiones Personales Genéricas , tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a las actuaciones practicadas por los efectivos policiales donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron . Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera que se puede asegurar las resultas del proceso con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicita una de las establecidas en el artículo 256 ordinal 5t0 del mencionado texto legal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 ejusdem.
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó al imputado sobre su disposición para rendir declaración a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Le cedo la palabra a mi defensor.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa Dra. Cleotilde Hernández quien expresó:” No existe reconocimiento Médico Legal de la víctima , solicito la Libertad Plena, solicito Reconocimiento Médico Legal a mi defendida la medida del ordinal 5to violenta el Derecho a Transitar libremente por el Territorio de la República. .”
Oídas como fueron todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y lo expresado por la defensa considera este Tribunal Decreta la libertad sin Medida por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal en virtud de que el C.O.P.P en su artículo 19 establece el Control de la Constitucionalidad y al violentar el artículo 256 ordinal 5to el Libre Transito por el Territorio de la República norma esta que colide con la Constitución, debe permanecer la norma Constitucional. Así mismo, por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad de la ciudadana Paula Ricarda García, venezolana, Titular de la C.I. 6.911.343. , en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

Act.1C-18000-03.