REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Septiembre del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C18004/03

IMPUTADA: MARIA ELENA HUICE, Venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 8.750.318, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle Principal, Casa S/N, Barrio El Cocal, Higuerote, hijo de María Huice (V) y Simón Padrón (f).

El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a la ciudadana: MARIA ELENA HUICE, a quien le imputó la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Tipificado y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 8 ambos del Código Penal.

El Representante Fiscal apoyó su exposición en acta policial, donde se lee:” …siendo aproximadamente las 02:10 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje…recibí una llamada por la red de comunicaciones policiales, informando que en la sede de la comisaría Higuerote se encontraba una ciudadana herida en el brazo derecho, indicando que la agresora era una ciudadana de color moreno, alta con vestimenta de pantalón blue Jean, franela de rayas y en el cabello tenía canas abundantes, seguidamente procedimos a realizar un recorrido y en la altura de la Avenida Andrés Eloy Blanco …avisté una ciudadana que estaba sentada a la orilla de una acera con las características y la funcionaria femenina procedió a darle la voz de alto, observando mi compañera que la misma se le olía aliento de haber ingerido bebidas alcohólicas, una vez cuando se intentaba realizar la inspección personal…la ciudadana optó por agredir a la comisión policial con un pico de botella, incautándole a la mencionada el arma que la lanzó a la acera donde estaba sentada, seguidamente se utilizó la fuerza física logrando calmarla, siendo trasladada a la Comisaría de Higuerote donde quedó identificada como MARIA ELENA HUICE…”.

Igualmente la representación fiscal refirió acta de entrevista de la Ciudadana EDUVIGES DEL VALLE UTRERA; quien expone:”Aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, yo venía caminando de la Tasca de Mora en compañía de una muchacha de nombre Jessica Herrera, hacia la pollera de la esquina Caliente de Higuerote y cuando llegamos a la esquina donde se estacionan los taxis observé que una persona de sexo femenino que estaba como escondida en la pared lateral de la pollera, cuando de repente esa persona dijo a viva voz a Jessica: Así te quería conseguir rata. Y la muchacha se fue corriendo, entonces la mujer que estaba con las ofensas tenía en la mano una boletilla de color marrón picada con varios picos y me lanzó tres veces hacia la cara, pero yo le metí el brazo derecho ocasionándome heridas varías, corrí y ella me estaba correteando, luego no la vi más, me dirigí hacia la Comisaría de Higuerote para notificar lo sucedido dándole la descripción de la agresora a los funcionarios…”

Se escucharon a las ciudadanas EDUVIGES DEL VALLLE UTRERA Y JESSICA HERRERA, víctimas en el presente caso, quien expusieron: EDUVIGES DEL VALLE UTRERA:”Yo venía con la muchacha presente, cuando salimos de una Tasca, la Ciudadana Huice, estaba escondida en un rincón y vio a Jessica y le dijo así te quería encontrar y le dio con un pico de botella en la cara, ella salió corriendo, luego se me vino encima y me quería cortar la cara, yo metí las manos y me cortó, ella me amenazó, que si no quitaba la denuncia me iba a matar, yo la responsabilizó a ella”.
JESSICA HERRERA:” Yo venía con mi amiga de la Tasca, nos paramos a comer parrilla, cuando pasamos por la Pollera ella salió y me dio por la cara, me cortó, salí corriendo, yo no se que pasó, ella hizo eso por celo, yo antes vivía en su casa”.

Así mismo se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la imputada, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:”La señora Jessica y Eduviges fueron a mi casa a pelear conmigo, había una botella yo la agarré la tire y la corte”.-

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de la imputada y se expresó en los siguientes términos: “Las actas Policiales suscrita por Policías de Miranda y lo dicho por la víctima, la víctima dice que ella tenía un pico de Botella, los funcionarios dicen que tenía un pico de botella, no hubo testigo, hay contradicción con la vestimenta de mi cliente, por ello solicitó Medida Cautelar artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.-

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó a la ciudadana MARIA ELENA HUICE, la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Tipificado y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal, en perjuicio de EDUVIGES DEL VALLE UTRERA Y JESSICA HERRERA, hecho ocurrido el día 07-09-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario MARTIN CALZADILLA, adscrito a la Región Policial Nro. 04, Policía del estado Miranda, así como acta de entrevista de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE UTRERA y la Constancia, suscrita por el Médico Manuel Nazca, donde deja constancia de que Eduviges Utrera presentó heridas cortantes en antebrazo derecho producidas con pico de Botella, ameritando 40 puntos de sutura. Así como también se escucharon en la sala las declaraciones de las víctimas. Todo ello surgen elementos que conllevan a considerar que MARIA ELENA HUICE, es autora del citado hecho.


Por ello Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se cometió un delito como lo es LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el 88 del Código Penal y se encuentran dados todos los elementos, que requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se decreta Medida Privativa de Libertad. A la ciudadana MARIA ELENA HUICE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a LA CIUDADANA MARIA ELENA HUICE, Venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 8.750.318, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle Principal, Casa S7N, Barrio El Cocal, Higuerote, hijo de María Huice (V) y Simón Padrón (f). Por los hecho atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Tipificado y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C18004/03