REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Septiembre de 2.003
192° y 143°

Visto el escrito presentado por el DR. MAURO PALMIERI FABRIZI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la Acción Penal, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido por personas aun no identificadas, en perjuicio del ciudadano:ARGAN ANTONIO VARGAS PADRON, titular de la cédula de identidad N°V.- 6.645.109, domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, detrás de la Inspectoria de Transito este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia que el agraviado en autos en fecha 08/08/1.984, denunció ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guarenas (extinto) y expuso textualmente lo siguiente “ El día Sábado ocho del presente mes, como a las once de la mañana, en el momento que me dirigía para el Barrio la Guairita de ésta localidad, a la altura de la recta para entrar, vía pública, conduciendo el vehiculo marca Chevrolet, color azul y blanco, año setenta y cuatro, modelo y trecientos cincuenta, tipo cava, placas ABC429, serial motor KO7O2TJC y serial carrocería C3063DV204972, con el cual trabajo, fui interceptado por dos sujetos desconocidos que tripulaban una moto modelo dosciento cincuenta, tipo enduro, vieja, color rojo, sin placas, no recuerdo más nada, y el parrillero portaba una pistola o revolver, no sabría decirle que tipo de arma era y me mandaron a bajar del vehículo y me obligaron a que entregara el dinero, en total CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES en efectivos, productos de la venta del día para posteriormente irse a la fuga en la moto, siguiendo la vía hacia el Barrio la Guairita, de ahío no sé para donde se fueron; para ese momento yó iba con mi ayudante de nombre Henry, no le sé el apellido, a él también lo sometieron. Es todo”.
Los hechos narrados por el denunciante constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de: De Ocho a Diez y Seis años.
Ahora bien, la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal, por cuanto desde la fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente ha transcurrido un tiempo de VEINTE Y DOS (22) AÑOS, UN MES (01) Y DOS (02) DIAS, tiempo que es superior al lapso de: QUINCE (15) AÑOS establecido para que opere la prescripción de la acción penal de los delitos que son sancionados con pena superior a Diez (10) años de prisión. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas aun no identificadas, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.

JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARYS DUARTE
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- MARYSDUARTE
LA SECRETARIA
EXP:2C-2169-03