REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 18 de Septiembre de 2003
143° y 193°


Vista y analizada la solicitud interpuesta por la defensa del imputado. MONGES NAVARRO WILLIANS JOSE, de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad N° 14.097.827, en relación al examen y revisión de las medidas, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
1° En fecha 23-111-02, se realizó audiencia para oir al imputado, en la cual el Tribunal decretó; Medida Cautelares Sustitutivas, tipificado en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal.-
2° En fecha 28-11.02, la representante Fiscal 6° del Ministerio público, interpone recurso ordinario de apelación ante la resolución del Tribunal. (folios 13 al 19).-
3° En fecha 03-01.2003, Se interpone Acusación Fiscal por la representante del Ministerio Público, en contra del acusado: WILLIANS JOSE MONGES NAVARRO entre otros, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (folios 25 al 29).-
4° En fecha 10-01-2003, la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, REVOCA, la decisión de fecha 23-11-2002 y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados en autos.-
Es por todo lo anteriormente narrado y tomando en consideración lo reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Penal en relación a los delitos establecidos en los artículos 34 y 35 de la ley orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en criterios de ser delitos de lesa humanidad, según el literal K, del artículo 7, del Estatuto de Roma, hoy Ley de la republica. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA:
1° NIEGA, la solicitud por la defensa del ciudadano: WILLIANS JOSE MONGES NAVARRO y ratifica lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Miranda de fecha 10-01-2003.-
DR, JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARYS DUARTE
SECRETARIA

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

ABG. MARYS DUARTE
SECRETARIA

Act. 13590-02