REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 11 de Septiembre del 2003.
193° Y 144°

Asunto: 3C-17316-03

Vista la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogada Yosmar Hernández Ocanto, defensora de los ciudadanos OSWALDO ALBERTO CASTRO Y ALSOALDY HERNÁNDEZ REINA ISABEL, plenamente identificados en autos, a quienes se le investiga por la presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, debe examinar si las condiciones que motivaron la imposición de la medida han variado, o resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito; a tal fin observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, y posteriormente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la representación fiscal, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el delito imputado merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de diez años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que originó se decretaran las medidas de coerción personal solicitadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Observa esta juzgadora que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años, por lo que no se vulnera el contenido del artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado en Función de Control numero 3, Considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, por considerar que estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita. Surgen elementos de convicción, que hacen estimar a quien aquí decide que los imputados son participes de los hechos investigados. Por la pena que podría llegarse a imponer. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado en Función de Control numero 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en los términos exigidos contra los imputados OSWALDO ALBERTO CASTRO Y ALSOALDY HERNÁNDEZ REINA ISABEL, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 3

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE