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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 EXTENSIÓN BARLOVENTO
 TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 Guarenas,  04  de Septiembre  de  2003
 193º y 144º
 
 ASUNTO: 3C-3118-02
 
 Visto el escrito presentado por el  Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, en la causa seguida contra del ciudadano CARLOS SIMON BLANCO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado casado, de profesión u oficio Motorizado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.114.985, residenciado en Vicente Emilio Sojo, Bloque 30, Piso 1, Aparta. 0105, Guarenas, Estado Miranda, en agravio de los ciudadanos  SIFONTES OJEDA MELVINS RAFAEL,  venezolano, de 27 años de edad, de estado casado, de profesión u oficio Publicista, titular de la Cédula de Identidad N° 6.319.136, residenciado en Urbanización Castillejo, Altos 2, Edificio 35, Apartamento 35-21, Guatire, Estado Miranda, y OJEDA DE SIFONTES JUSTINA,  venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.816.897, residenciado en Vicente Emilio Sojo, Bloque 29, PB, Aparta. 00-01, Guarenas, Estado Miranda,  por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal Vigente,  mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero y 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 Este tribunal para resolver observa:
 DE LOS HECHOS
 Se inicio la presente averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano OJEDA  SIFONTES OSWALDO RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.132.933, por ante la seccional de Guarenas, extinta Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,  en fecha 13 de Abril de 1997, el cual entre otras cosas expuso: “COMPAREZCO POR ANTE ESTE DESPACHO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR, QUE EL CIUDADANO CARLOS BLANCO, LESIONO A MI SEÑORA MADRE CON ARMA DE FUEGO, EN EL FEMUR IZQUIERDO Y ACTUALMENTE SE ENCUENTRA HOSPITALIZADA EN LA CLINICA EL PARAISO…..”
 
 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
 “… Ahora bien, se evidencia, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, por parte del imputado CARLOS SIMON BLANCO SANCHEZ, en perjuicio de los ciudadanos OJEDA DE SIFONTES JUSTINA y  SIFONTES OJEDA MELVIS, razón por la cual estima esta Representación Fiscal, que el delito de acuerdo a lo contenido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, esta prescrito, ya que ha transcurrido con creces el tiempo necesario para ello, habiendo transcurrido desde la fecha de la decisión 02 de Mayo de 1997 hasta hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, lapso superior al establecido por la Ley para perseguir la acción penal.
 DEL DERECHO
 El artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido……;”
 Revisada como han  sido las presentes actuaciones y vista la  solicitud del Ministerio Público,  considera  este Tribunal  que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción  de la acción penal en la presente causa y siendo  la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa,  lo procedente y ajustado a derecho  es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia  el SOBRESEIMIENTO de la causa  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro y el 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado  de Primera Instancia en lo  Penal en Funciones  de Control Nº 3  del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento  con sede en Guarenas,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .  DECLARA CON LUGAR la solicitud  del  Ministerio Publico  y  DECRETA  EL SOBRESEIMIENTO DE LA  CAUSA, contra el ciudadano CARLOS SIMON BLANCO SANCHEZ, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa conforme  con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero y artículo 48 numeral 8vo.  Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
 
 LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
 DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. ALEJANDRA BONALDE
 
 
 
 
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