REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 04 de Septiembre del 2003
193º y 144º

ASUNTO: 3C-9147-02

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, en la causa seguida contra del ciudadano PEDRO DEZEREGA, Chileno, mayor de edad, de estado soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.311.439, residenciado en Valle Arriba, Residencias Capri, Piso 1, Aparta. P-23, Guatire, Estado Miranda. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Vigente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por interpuesta por el funcionario ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.964.172, por ante la seccional de Guarenas, extinta Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 10 de Febrero de 1999, el cual entre otras cosas expuso: “ ENCONTRANDOME DE SERVICIO EN EL TERCER TURNO DE PATRULLAJE EN LA AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT, PETARE-GUARENAS, PUDE OBSERVAR EN EL RECORRIDO EFECTUADO, UN ACCIDENTE DE TRANSITO SENTIDO GUARENAS, APROXIMADAMENTE EN EL KM 14 DE DICHA ARTERIA VIAL, SIENDO LAS 3:45 HORAS DE LA MAÑANA, RAPIDAMENTE HICE EL RETORNO PARA ATENDER LA SITUACION LLEGANDO AL LUGAR DE LOS HECHOS, TOME TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EVITAR OTRO POSIBLE ACCIDENTE Y RESGUARDAR A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL ACCIDENTE YA QUE SE TRATABA DE UN VOLCAMIENTO CON LESIONADOS…..”

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
“… Ahora bien, se evidencia, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, sin embargo en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano PEDRO DEZEREGA, se tiene que las mismas se las causo por su imprudencia, pero siendo que es un principio universal del derecho de que nadie puede ser reo de su propio delito, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y así lo solicito por cuanto el objeto del proceso no puede atribuírsele a ningún imputado, por existir ausencia de tipo penal, además no existe la mas mínima posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…;”
Revisada como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud del Ministerio Público, siendo la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal contra el ciudadano PEDRO DEZEREGA Chileno, mayor de edad, de estado soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.311.439, residenciado en Valle Arriba, Residencias Capri, Piso 1, Aparta. P-23, Guatire, Estado Miranda. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE