REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 04 de Septiembre del 2003
193º y 144º

ASUNTO: 3C-9301-02

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, en la causa seguida contra del ciudadano EDUARDO FLORENCIO CABANIEL SANDOVAL, venezolano, de 18 años de edad, de estado soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.578.827, residenciado en Salmeron, Calle Principal, Casa s/n, Araira, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 108 ordinal 4°del Código Penal Vigente, en agravio de la ciudadana SUAREZ CARMEN MARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 10.093.619, domiciliada en Salmeron, Calle Principal, casa s/n, Vía Araira, Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por denuncia interpuesta por la ciudadana SUAREZ CARMEN MARIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.093.619, por ante la seccional de Guarenas, extinta Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 01 de Abril de 1996, la cual entre otras cosas expuso: “EL SIEMPRE SE LA PASA AMENAZANDO A JOSE, Y EL MIERCOLES ENTRO A LA CASA Y LE ENTRO A PEDRADAS Y LO LESIONO…...” ES TODO.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
“… Ahora bien, desde la fecha del ultimo auto de procedimiento, es decir desde el 17 de Mayo de 1996, hasta hoy, han trascurrido SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES, lapso mayor al establecido por la Ley para que perseguir la acción penal por el delito de Lesiones Personales Graves, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…;”
Revisada como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud del Ministerio Público, considera este Tribunal que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa y siendo la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. contra el ciudadano EDUARDO FLORENCIO CABANIEL SANDOVAL venezolano, de 18 años de edad, de estado soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.578.827, residenciado en Salmeron, Calle Principal, Casa s/n, Araira, Estado Miranda Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE