REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 04 de Septiembre del 2003
193º y 144º

ASUNTO: 3C-9614-02

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, en la causa seguida contra del ciudadano TORO JASPE YULI, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.690.538, residenciado en Urbanización El Ingenio, Bloque 01, Piso 04, Apart. 04-05, Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano MUÑIZ MOREIRA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 8.762.876, domiciliado en Urbanización Valle Arriba, Conjunto Viena, Calle 5, Casa 5-11, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal.
Este tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano MUÑIZ MOREIRA JOSE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.762.876, por ante la seccional de Guarenas, extinta Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 27 de Febrero de 1997, el cual entre otras cosas expuso: “ VENGO A DENUNCIAR A UN EMPLEADO DE MI DISTRIBUIDORA, JESUS TORO, POR CUANTO EL MISMO FALSIFICO FIRMAS DE LOS CLIENTES, PARA APROPIARSE DEL DINERO INDEBIDAMENTE, COMO PRUEBA DE ELLO CONSIGNO EN LA DENUNCIA LAS FACTURAS EN REFERENCIA…...” ES TODO.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
“… Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones insertas en el presente expediente, esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal del delito de Estafa, sin embargo, se evidencia de las mismas que desde la comisión del ilícito 27 de Febrero de 1997 hasta la presente fecha 30 de Marzo del 2.002 han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, tiempo suficiente que supera ampliamente el lapso de Prescripción Judicial, lo cual hace inoficioso proseguir cualquier acto de investigación con relación al ilícito supra mencionado, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…;”
Revisada como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud del Ministerio Público, considera este Tribunal que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa y siendo la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano TORO JASPE YULI JESUS, Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE