REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control

Guarenas, 05 de Septiembre de 2003
Años 193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: 3 -17950 -03

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Josué Zerpa
FISCALIA: 8º del Ministerio Público Abg. Enrique Martínez
IMPUTADO: Nieves Castillo Juan Andrés
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mery Marcano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a esta Juzgadora fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
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La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Enrique Martínez de conformidad con el artículo 373 en audiencia de presentación y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó a este Tribunal se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acordara seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano NIEVES CASTILLO JUAN ANDRÉS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.138.406. Domiciliado en Santa Rosalía, Calle La Plaza, casa s/n de friso al frente de la Plaza, Tacarigua Mamporal. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALÍA
En fecha 03 de julio del presente año, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Detective Ruperto Aguilera en compañía de los inspectores Rafael Luongo, Francisco Blanco y el Detective Marcos Marcano, con los testigos José Domingo Tovar Mejias y Albert Eloy Rojas Martínez, dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria número 1444 de fecha 26-06-2003, expedida por el Tribunal de Control No 4, en el Sector Santa Rosalía, calle Principal vivienda Rural con el frente sin frisar del Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, propiedad del Ciudadano Juan Nieves. Dando como resultado que en un cuarto sobre una mesa de madera se localizó un envase cilíndrico color negro donde se lee DEVOS, contentivo de nueve (9) envoltorios de papel aluminio conteniendo restos vegetales de presunta droga, setenta y siete (77) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, los mismos estaban envueltos en material sintético de color negro, se consiguió una balanza electrónica, marca tanita, modelo 1479, color negro y la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) en efectivo. Se encontró dentro del envase la cédula laminada del propietario del inmueble identificado como Juan Andrés Nieves Castillo, titular de la cédula de identidad No 13.138.406. Se dejó constancia que el inmueble estaba solo.
En virtud del resultado de la visita domiciliaria, el día 04 de Septiembre de 2003, el funcionario Ruperto Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de lo siguiente: “… prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el caso signado bajo numero G-455.108, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Procedí a trasladarme en compañía del Inspector José Marcos López, Inspector Francisco Blanco, en vehículo particular hacia la siguiente dirección: Santa Rosalía, Calle principal, casa s/n, tipo rural, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. Con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano: Nieves Castillo Juan Andrés…, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 05 de agosto de 2003, quien es presunto imputado en la presente causa, una vez en la mencionada dirección, al tocar la puerta de inmueble, fuimos atendidos por un ciudadano a quien de imponerle el motivo de nuestra presencia quedó plenamente identificado como Nieves Castillo Juan Andrés, …, Así mismo impuesto del motivo de nuestra presencia y mostrándole copias de la orden de aprehensión que sobre el mismo reza, no puso resistencia alguna a la detención preventiva…”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído la representación fiscal, al imputado, los alegatos de la defensa y vista las actas consignadas, este Tribunal considera que está acreditada la comisión de un hecho punible, tal como se evidencia en el acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado y el resultado del mismo, tiempo modo y lugar de la detención del imputado.
La acción no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos investigado y por los que la representación fiscal imputa uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son imprescriptible.
Surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado es participe del hecho que se investiga, tal como se desprende de la investigación, siendo la persona señalada como propietario del inmueble donde se encontró la presunta droga.
Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro de fuga previsto en el artículo 250 numeral 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ibidem, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal a la sociedad, encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Siendo procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado NIEVES CASTILLO JUAN ANDRÉS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.138.406. Domiciliado en Santa Rosalía, calle La Plaza, casa s/n de friso al frente de la Plaza, Tacarigua Mamporal. Estado Miranda. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II a la orden de este Tribunal. Se acuerda la Continuación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.

La Jueza de Control No 3
Dra. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario,
Abg. Josué Zerpa