REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 08 de Septiembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO No C3-17564-03

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada Juana D´Elías, mediante el cual expone los siguiente: “En fecha 04 de agosto de 2003, fue presentado ante este tribunal el ciudadano ISMAELL FUENMAYOR MADURO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en fecha 15 de agosto de 2003, el mencionado ciudadano fue presentado ante el tribunal cuarto de control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, quien le dictó medida privativa de libertad.”
Solicita la representación fiscal se remitan las actuaciones signadas con el No 3C-17564-03 al Tribunal Cuarto de Control, a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 73 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 73 del Código Adjetivo Penal el principio de la Unidad del Proceso, en este sentido prevé que si se imputan varios delitos, será competente para juzgar el delito mas grave.

El artículo 77 ejusdem, establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Observa esta juzgadora, que nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 73 ibidem, como es que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputó al ciudadano ISMAELL FUENMAYOR MADURO, ante el Tribunal de Control No 3, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y ante el Tribunal de Control No 4, la comisión del delito de Homicidio Calificado; Tomando en cuenta la entidad de los delitos imputados, corresponde la competencia de la causa al Tribunal que conoció del delito mas grave, que en este caso es el de Homicidio Calificado.

Por lo anterior expuesto, siendo el tribunal cuarto de control el competente para conocer de la presente causa lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y declinar la competencia en el referido tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 73 y 77 del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control No 4, de este mismo Circuito Judicial Penal; de la causa seguida al imputado ISMAELL FUENMAYOR MADURO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO 3

DRA. RUBIA CASTILLO
EL SECRETARIO.

ABG. JOSUÉ R. ZERPA