REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Septiembre de 2.003
Vista la solicitud presentado por el Dr. ANGEL RAMON ZAMORA, en su caracter de abogado defensor del acusado OSWAR ALFREDO VEGAS , identificado en autos, mediante el cual solicita se le extienda la periocidad de las presentaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Hasta la presente fecha, en la presente causa, no se ha llevado a cabo el Juicio Oral y Público, conculcándose el derecho que tiene el acusado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos.
De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso.. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en virtud de que con las presentaciones cada ocho dias por un tiempo tan prolongado, el acusado se encuentra disminuido en el tiempo para cumplir con su patrono, lo cual podría verse perjudicado en sus ingresos económicos y la manutención de el y de su familia. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. .Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de la presentaciones del imputado OSWAR ALFREDO VEGAS, CADA quince (15) ) días. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda modificar la periocidad de la presentaciones del imputado OSWAR ALFREDO VEGAS, CADA quince (15) ) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. CORINA VARGAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA VARGAS
EXP. 1M-173-00