REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Septiembre de 2003
193° y 144°

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 177 al 178 de primera pieza de las presentes actuaciones signadas con el N° 1E-1261/00, sentencia definitiva del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 18-07-00 en Audiencia Preliminar celebrada en esa fecha, en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos, en la cual se condenó al penado SANZ PALACIOS WILLIANS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.593.740, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 2° del Código Penal, queda igualmente condenado al pago de las costas procesales de conformidad a lo previsto en los artículos 34 del Código Penal y 275 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y a las accesorias de presidio contempladas en el artículo 13 del Código Penal, en perjuicio de la menor Yelitza Samaro, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.

SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera vez el día 06-07-98, permaneciendo detenido ininterrumpidamente, hasta la presente fecha, este Juzgado de Ejecución, mediante decisión dicta en fecha 21-08-00 declaró la Ejecución de la pena impuesta al penado SANZ PALACIOS WILLIANS ANTONIO.

TERCERO: Una vez realizado el cómputo de la pena, se evidencia que la fecha de cumplimiento de la condena se materializó el 06-09-2003; lo cual produce como conclusión, que el penado SANZ PALACIOS WILLIANS ANTONIO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-07-00 y ejecutada por este Despacho en fecha 21-08-00; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la Interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: Por último se observa de la misma manera que el referido Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente y al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 del referido texto legal, este Despacho al momento de ejecutar la sentencia en fecha 21-08-00, exoneró al prenombrado ciudadano del dicho pago, de conformidad a la Circular N° 001794, de fecha 09 de marzo del año 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, dicho lapso será calculado mediante auto por separado. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado SANZ PALACIOS WILLIANS ANTONIO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en Guanare, y Boleta de Citación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Primero de Ejecución al día siguiente de haber recibido la presente libertad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. SENYS DEL V. BASTARDO

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

Act. 1E1261/00.