REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 15 de septiembre de 2003
193° Y 144°

Visto el oficio de fecha 14 de agosto de 2003, recibido en este Despacho en fecha 11 de septiembre de 2003, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicitan se le conceda al penado DIAZ GUSTAVO ADOLFO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta. Corresponde a este Tribunal determinar la procedencia del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado GUSTAVO ADOLFO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.761.931.
Cursa en las actas constitutivas de la causa seguida a este ciudadano Informe emanado de la Coordinación Regional Capital de Tratamiento no Institucional Región Capital, del cual se desprende que el penado ha cumplido con la medida de prelibertad que le fuera acordada, como lo fue el Destacamento De Trabajo, este Tribunal para decidir Observa:
Se evidencia de autos que al penado GUSTAVO ADOLFO DIAZ, le fue concedido el beneficio de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por este Tribunal, el cual aún mantiene, es menester señalar que la evolución dentro del esquema de cumplimiento alternativo a la pena, presupone la progresividad del sentenciado favorecido en cada beneficio acordado, originando derechos a su favor, al igual de servir para ir demostrando espíritu de verdadero avance y compromiso con el estado, que le da oportunidad de ir cumpliendo su sanción bajo un esquema supervisado y controlado. Es de gran importancia la evolución dentro de este sistema, que hace al Juez de Ejecución permanecer atento al cumplimiento de cada beneficio, tramitando todo lo preciso para que el penado permanezca sometido a la sanción y posterior culminación en su condición de reo; sin embargo, vale analizar algunos de los supuestos requeridos, para determinar la procedencia o no del aludido beneficio procesal, atinentes a preceptos jurídicos legales.
Sustentando lo expuesto anteriormente, Nuestro Legislador Patrio, con visión y verdadero espíritu de convivencia social, demarca la progresividad dentro de los esquemas de las medidas alternativas a la consecución de la pena, al reglamentar en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario lo que el decisor trascribe así:

Artículo 7: “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley (…)”

Artículo 61: “ El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo estos favorables, se adoptarán medidas y formulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar(…)”

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
Nuestro Legislador patrio, señala la competencia de los Tribunales de Ejecución en el artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora cuando señala que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Resaltado Nuestro)

Por último, y en este orden de ideas la Ley de Régimen Penitenciario implanta en su artículo 64 lo siguiente:

“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional (…)”

Así las cosas, y con base jurídica formada, cabe determinar inmediatamente si el penado, cumple con los requisitos establecidos, y al efecto se certifica primariamente que el penado ha cumplido con la medida de prelibertad que le había sido concedida y ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que en cuanto a este supuesto se cumple a cabalidad. Y ASI SE DECIDE.

Que exista pronóstico favorable, en este sentido cabe destacar que constituyendo la base del sistema penitenciario el principio de progresividad, considera el decisor que en el presente caso están dadas las condiciones para pronunciarse sobre el otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala como fin de la pena la rehabilitación del interno o interna y la aplicación preferente de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que sustenta el principio de progresividad a nivel penitenciario, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 ejusdem, en consecuencia estando el penado en los actuales momentos cumpliendo la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y no existiendo Informe contrario a la adaptación del mismo, considera este Tribunal decisor, que no se hace necesario en el presente caso en virtud del principio de progresividad el Informe Favorable, para el otorgamiento de la medida de prelibertad que le corresponda al penado, por guardar estrecha relación con el deber atribuido a los Jueces de Ejecución de velar por el cumplimiento de las penas impuestas a los penados y todo lo concerniente a la libertad de éste y el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que le permitan al Estado el cumplimiento del fin último de la pena como medida de reinserción social y preparar al penado para su libertad plena.

No parece extraño inferir que el pronunciamiento será el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, por encontrase ajustada a derecho, y a los parámetros sociales de reinserción exigidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECRETA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUSTAVO ADOLFO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.761.931, quien fue condenado a cumplir pena de presidio de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO FRUSTRADO, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 DE La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 479, numeral 1°, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario
Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes,
Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, a los fines de que designen Delegado de Prueba al penado, anexo copia certificada de esta providencia, a los fines de que sea agregado al expediente del condenado Provéase lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

ATC. 1E65/99