REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 16 de Septiembre de 2003
193° Y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado ALCIDES DE JESUS UZCATEGUI BALZA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 6.280.444, se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la Decisión emanada del extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el penado ALCIDES DE JESUS UZCATEGUI BALZA, fue condenado a cumplir pena de presidio de SIETE (07) años Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 18 de OCTUBRE de 1999, que el penado fue detenido en fecha 31 de diciembre de 1996 y por aplicación del artículo 40 del Código Penal, por haber sido condenado a pena de presidio cumplía la pena que le había sido impuesta en fecha 31 de noviembre de 2004.

Cursa igualmente a las presentes actuaciones decisión de fecha 16 de abril de 2000, mediante la cual se le redimió al penado ALCIDES DE JESUS UZCATEGUI BALZA, un tiempo de pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en consecuencia cumplía la pena en fecha 20 de abril de 2004.

Cursa igualmente decisión de fecha 12 de abril de 2000, mediante la cual le fue concedida al penado la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo.-

Cursan a las presentes actuaciones Informes Conductuales referentes al penado, en los cuales se señala que cumple con sus obligaciones.

Igualmente cursan oficios de fecha 21 de julio de 2003 y 06 de agosto de 2003, mediante los cuales La Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional solicita la revocatoria de la medida concedida al penado, en virtud de haber incumplido con el régimen de presentación y pernocta.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Cursa a las presentes actas que el penado; ALCIDES DE JESUS UZCATEGUI BALZA, fue detenido en fecha 31/12/1996, y aún se mantiene bajo el cumplimiento de la pena impuesta, al estar sometido a la medida de Destacamento de Trabajo, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio, y le fue redimido un tiempo de pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en consecuencia, a la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo en consecuencia la pena que le fue impuesta en fecha 20/11/2003. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Consta de la sentencia dictada que el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumple en fecha 20/11/2003.

2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumple el penado en fecha 20/11/2003.

3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumple el penado en fecha 05/10/2005.-

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

1.- El penado, ALCIDE DE JESUS UZCATEGUI BALZA, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de; UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.

2.- El penado, Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

3.-EL penado, podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de CINCO (05) AÑOS, lapso que ya operó.-

4.- El penado, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso que ya operó Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del penado.
Líbrese Boleta de citación al penado, para imponerlo del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN



ACT. 1E367/99