REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 18 de Septiembre de 2003
192° Y 143°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado GUSTAVO VALLADARES GAMEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 6.027.293, se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la Decisión emanada del extinto Juzgado Superior Tercero Accidental Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el penado GUSTAVO VALLADARES GAMEZ, fue condenado a cumplir pena de presidio de TRECE (13) años Y CINCO (05) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 en su primer aparte y 417 del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 07 de febrero de 1997, que el penado fue detenido en fecha 27 de enero de 1992 de diciembre de 1996 y por aplicación del artículo 40 del Código Penal, por haber sido condenado a pena de presidio cumplía la pena que le había sido impuesta en fecha 27-11-2005.
Igualmente cursan oficios, mediante los cuales se solicitó información del penado, el cual se desconoce si se encuentra detenido.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Cursa a las presentes actas que el penado; GUSTAVO VALLADARES GAMEZ, fue detenido en fecha 27/01/1992, y aún se mantiene bajo el cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia, a la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo en consecuencia la pena que le fue impuesta en fecha 27/06/2005. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Consta de la sentencia dictada que el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumple en fecha 27/06/2005.
2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumple el penado en fecha 27/06/2005.
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumple el penado en fecha 19/10/2008.-
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado, GUSTAVO VALLADARES GAMEZ, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de; TRES, (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
2.- El penado, Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3.-EL penado, podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lapso que ya operó.-
4.- El penado, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso que ya operó Y ASI SE DECIDE.
COSTAS PROCESALES
El penado fue condenado al pago de las Costas Procesales, las cuales fueron calculadas en la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA, CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 160,50), que deberá cancelar el penado al Fisco Nacional y consignar copia de la planilla de cancelación a este Tribunal
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del penado.
Líbrese Oficio con carácter de urgencia al Centro de Reclusión del Penado, a los fines de que informe si el mismo se encuentra en libertad por habérsele concedido algún beneficio.
Líbrese Boleta de citación al penado para imponerlo del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1E282/99