REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 19 de septiembre de 2003
193° Y 144°
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende que el cómputo practicado, no reúne los requisitos exigidos e el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar las fechas cuando le corresponde al penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el Código citado y Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, siendo procedente la reformulación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar con exactitud las referidas fechas, así como la fecha del cumplimiento de la pena principal:
Del seguimiento del proceso:
Se observa de la sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los penados FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN Y ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, fueron condenados a sufrir pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRESIDIO, por ser autores responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 y 375 del Código Penal.
Se corrobora igualmente del computo practicado en fecha 10 de febrero de 2000, Que los penados de autos fueron detenidos, en fecha 20/04/1995, el penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN, en consecuencia cumplía la pena impuesta en fecha 20/05/2022 y el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, fue detenido en fecha 26/06/1994 y puesto en libertad en fecha 11/07/1994, detenido nuevamente en fecha 05/01/1995, en consecuencia cumplía la pena impuesta en fecha 23/01/2022, por aplicación del artículo 40 del Código Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
De conformidad a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia por ser norma más favorable al reo, de conformidad a lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal, deberá aplicarse dicha norma, en consecuencia el penado; FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN, quien fue detenido en fecha 20/04/1995, cumple la pena que le fue impuesta en fecha 20/12/2021 Y ASI SE DECLARA.-
En relación al penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, quien fue detenido en fecha 26/06/1994 y puesto en libertad en fecha 11/07/1994, para un tiempo de detención de QUINCE (15) DIAS y detenido nuevamente en fecha 05/01/1995, en consecuencia cumple la pena que le fue impuesta en fecha 20/08/2021.-
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, es decir VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES, pena esta que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 20/12/2021. En relación al penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN. En relación al penado; MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, culminará en fecha 20/08/2021.-
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que culminará el día 20/12/2021 para el penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN y en fecha 20/08/2021, para el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir el día 20/04/2028. Para el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ y en fecha 20/08/2028, para el penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN.-
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- Los penados FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN Y MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ , podrán optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, efectivo de privación de libertad, lapso que operó de pleno derecho, para ambos penados.-
2.- Los penados podrán optar al Régimen Abierto, al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es un tiempo de OCHO (08) AÑOS,DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que opera en fecha 10/03/04 para el penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN y en fecha 25/11/03, para el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ.-
3.- Los Penados podrán optar por Libertad Condicional, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es un tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá el día 30/01/2013, el penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN y en fecha 18/06/2012.-
4.- los Penados podrán optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es un tiempo de VEINTE (20) Años, que operará de pleno derecho el día 20/04/2015. para el penado FREDDY ANTONIO MARTINEZ GUILLEN y en fecha 20/11/2014, para el penado MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ.-
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada de la presente reforma del cómputo practicada, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado, lo relacionado a la presente reforma.
Líbrense Boletas de Traslado a los fines de notificar alospenados.
Remítase copia certificada de la presente reforma de cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
Dra. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT1E776/00