REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 22 de septiembre de 2003
193° Y 144°

De la revisión de rigor se observa que el penado WILLIANS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.844.039, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda, a cumplir pena de presidio de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

Igualmente se observa del cómputo de pena efectuado en fecha 10 de noviembre de 1999; que el ciudadano WILLIANS GARCIA, había sido detenido en fecha 19 DE AGOSTO DE 99 hasta la fecha del cómputo, en consecuencia cumplía la pena impuesta en fecha 19/11/2002

Cursa igualmente a los folios 59 y 60 del presente expediente, decisión de fecha 03 de febrero de 2000, mediante la cual se le concedió al penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ 8109 MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y se le concedió la libertad en dicha fecha.

De autos no se observa Informe Conductual del penado, así como decisión revocatoria del beneficio concedido.

Vista las actuaciones, en consecuencia se observa que el penado ya identificado, cumplió la pena principal que le fue impuesta.

Ahora bien, se corrobora de la sentencia proferida en su oportunidad que al referido penado se le impusieron igualmente de las penas accesorias a la sanción principal, tal y como son las referidas a la pena de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política mientras dure la pena, interdicción civil mientras dure el cumplimiento de la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena una vez culminada esta
En este orden de ideas, se hace necesario emitir la providencia correspondiente tomando las siguientes consideraciones:

De lo antes descrito, se corrobora el cumplimiento de la sanción principal, con las características propias al cumplimiento de la pena, como sería la readquisición de los derechos suspendidos, como la inhabilitación política, la interdicción civil, hay que señalar la gran satisfacción que siente el decisor, ya que se logró el fin último de la pena, que no es otra que la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, el respecto a las instituciones del estado, al orden jurídico y el respeto a los demás. La Nación garante del estado de derecho y la seguridad de sus administrados, en este caso logró su propósito, al incluir a un sujeto que reconoció su autoría, en un hecho delictivo y su voluntad de ser un hombre para bien dentro de unos esquemas sociales permitidos; y sobre todo, se alcanzó adquirir el miedo al carácter punitivo de la sanción al trasgresor de la norma.

Como colorario de lo expuesto, es competencia atribuida a los Tribunales de Ejecución el pronunciamiento relativo a la extinción de la pena, vale decir, por cumplimiento de esta, por lo que no abunda en asunto el transcribir el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y Resaltado del Tribunal)

La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decisor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito, y mal se podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó con el estado su sentencia y en consecuencia su compromiso. El Juez de Ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento.

DECRETA

PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal y las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ordinales 1° y 2° que le fueron impuestas al penado WILLIANS GARCIA, titular de la Cédula de identidad Número 13.844.039 así como lo son la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, la interdicción civil.

SEGUNDO: Se ACUERDA la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, contenida en el artículo 13 ordinal 3°, por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual el penado iniciará a partir de su primera presentación por ante la autoridad civil correspondiente. En consecuencia por cuanto el penado se encuentra en libertad por el beneficio que le fue concedido, se ACUERDA librarle Boleta de Citación a los fines de imponerlo de la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

TERCERO: Por cuanto el penado fue condenado al pago de LAS COSTAS PROCESALES, Se ACUEDA el pago de estas que fue calculado en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (BS.2.475,00) cantidad que deberá cancelar el penado al Fisco Nacional y consignar en este Tribunal Planilla de cancelación.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes en el proceso.
Notifíquese al penado WLLIANS GARCIA, de la presente decisión. Que se ACORDO la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. La cual iniciará a partir de su primera presentación por ante la autoridad civil correspondiente.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia.
Ofíciese al Consejo Nacional Electoral.
Ofíciese al Director de Registros y Notarías.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN


ACT. 1E434/99