REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 25 de Septiembre de 2003
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra de los penados; LUIS ANGEL BURGUILLOS, ANGEL LUIS BURGUILLOS y ALEXIS CASTRO, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.673.848, 12.711.403 Y 11.048.780 respectivamente, se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estar señalas en forma expresa las fechas en que los penados pueden solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los penados; LUIS ANGEL BURGUILLOS, ANGEL LUIS BURGUILLOS Y ALEXIS CASTRO, fueron condenados a cumplir pena de presidio de; DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES, por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 y 419 del Código Penal al primero de los nombrados, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al segundo de los nombrados previstos y sancionados en los artículos 407, 219, 83 y 87 todos del Código Penal Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR IN MEDIATO, al último de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 10 de abril de 2000, que los penados fueron detenidos; en fecha 01/10/97, LUIS ANGEL BURGUILLOS Y ANGEL LUIS BURGUILLOS, en consecuencia cumplían la pena en fecha 01/11/2009 Y el penado ALEXIS JOSE CASTRO, fue detenido en fecha 02/10/1997, en consecuencia cumplía la pena en fecha 01/10 2009.
Cursa igualmente a las presentes actuaciones, que los penados aún se encuentran en reclusión y no le ha sido concedida fórmula de cumplimiento de pena.-
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Cursa a las presentes actas que el penado; LUIS ANGEL BURGUILLOS, ANGEL LUIS BURGUILLOS Y ALEXIS CASTRO fueron detenidos en fecha 01/10/97 LUIS ANGEL BURGUILLOS Y ANGEL LUIS BURGUILLOS, en consecuencia por haber sido condenados a cumplir pena de presidio de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES, cumplen la pena que le fue impuesta en fecha 01/11/2009 y en relación al penado ALEXIS JOSE CASTRO, quien fue detenido en fecha 02/11/2009. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Consta de la sentencia dictada que los prenombrados penados fueron condenados a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumplen en fecha; 01/11/2009. Los penados ANGEL LUIS BURGUILLOS Y LUIS ANGEL BURGUILLOS Y en fecha 02/11/2009, el penado ALEXIS JOSE CASTRO
2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumplen los penados ANGEL LUIS BURGUILLOS Y LUIS ANGEL BURGUILLOS en fecha 01/11/2009 Y en fecha 02/11/2009, el penado ALEXIS JOSE CASTRO.
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumplen los penados ANGEL LUIS BURGUILLOS Y LUIS ANGEL BURGUILLOS; en fecha 08/11/2012 y el penado ALEXIS JOSE CASTRO en fecha 09/11/2012.-
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- Los penados, ANGEL LUIS BURGUILLOS, LUIS ANGEL BURGUILLOS y ALEXIS JOSE CASTRO, podrán optar por la fórmula de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de; TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
2.- Los penados, Podrán optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3.-Los penados, podrán optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, lapso que cumplirán en fecha 21/10/2005 los penados LUIS ANGEL BURGUILLOS Y ANGEL LUIS BURGUILLOS y el penado ALEXIS JOSE CASTRO en fecha 22/10/2005.-
4.- Los penados, podrán optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso que cumplen los penados LUIS ANGEL BURGUILLOS Y ANGEL LUIS BURGUILLOS en fecha 23/10/2006 y el penado ALEXIS JOSE CASTRO, en fecha 24/10/2006 Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los penados.
Líbrese Boleta de Traslado a los penados, para imponerlos del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1E1057/00