REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas 29 de septiembre de 2003
192° Y 144°


Por recibida la presente causa signada con el N° 1E1622, estúdiese el contenido de la misma.
En este sentido se Observa:
El penado HERNAN JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10.280.544, fue condenado a sufrir pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por el Tribunal Cuarto de Control del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento) en fecha 29 de julio de 2003, en Audiencia Preliminar celebrada en dicha fecha, en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y SUSTRACCION DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo automotor, 278 del Código Penal y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa a las actas que el ciudadano; HERNAN JOSE JIMÉNEZ PEREZ, fue detenido en fecha 11-02-01, y aún permanece privado de libertad, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de prisión de Dos (02) años, Cuatro (04) MESES y Quince (15) Días, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , en consecuencia le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que cumple en fecha 26/06/2005.-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y -
el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”


DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Recibida en definitiva la presente causa, se procede inmediatamente a su ejecución, y en este sentido cabe señalar el contenido del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 480: “El Tribunal de Control o de Juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprendido, procederá conforme a esta regla…El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio público…” (Subrayado y resaltado del Decisor)

De tal expresión de nuestro legislador, subsumiéndolo en el caso concreto se desprende que el penado, fue sometido a procedimiento dentro de la esfera de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.-
En el caso que nos ocupa se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de prisión de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión de los delitos de; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARTMA DE FUEGO Y SUSTRACCION DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos; 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, 278 del Código Penal y 272 de La Ley para La Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia el penado no está sujeto a las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal.-

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION

El prenombrado ciudadano, fue condenado a sufrir las penas accesorias a la pena de prisión las cuales establece el artículo 16 del Código Penal, que en definitiva son:
1.- La Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá una vez culmine esta. Que cumple en fecha 26/05/2005.-
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, que cumple en fecha 17/12/2005.-

DE LA FECHA CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

1.- En este orden de ideas el penado HERNAN JOSE JIMENEZ PEREZ, puede solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código orgánico Procesal Penal. Lapso que en definitiva es DE seis (06) meses, un (01) mes y Tres (03) días, lapso que ya operó.

2.- El penado; HERNAN JOSE JIMENEZ PEREZ, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino A Establecimiento Abierto al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, así como el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal ARTÍCULO 501. Lapso Que cumple en fecha 26/11/2003.-

3.- El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir la dos terceras partes de la pena impuesta, que en definitiva es de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y deberá llenar los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Lapso que cumple en fecha 11/09/2004.-

4.- El penado podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, que cumple en fecha 23/11/2004 y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal. Lapso que ya operó.-

Ahora bien por cuanto la pena que le fue impuesta al penado, por la comisión de los delitos señalados no está limitada para el otorgamiento de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, por el resto de pena que le falta por cumplir, en consecuencia se Acuerda la practica del informe psico social, que trata el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Líbrese Boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE
Diarícese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

ACT. 1E 1622/03