REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 04 de Septiembre de 2003
193° y 144°

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 165 al 173 de primera pieza de las presentes actuaciones signadas con el N° 1E-984/00, sentencia definitiva del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 03-11-94, en la cual condenó al penado MARTIN EMILIO GUERRA SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 10.098.084, a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y 82, y 417 todos del Código Penal y el artículo 43 encabezamiento del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, más las accesorias de Ley y las Costas Procesales, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANGEL CUSTODIO NAVARRO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera vez el día 05-11-92, y puesto en libertad por Resolución N° 57 del Ministerio de Justicia, bajo el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 07-01-99, revocado como fue dicho beneficio fue detenido nuevamente en fecha 09-08-01, en fecha 03-06-03 este Juzgado de Ejecución, declaró redimido el tiempo de un SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta al penado MARTIN EMILIO GUERRA SARABIA.
TERCERO: Una vez hecha la redención de pena, se evidencia que la fecha de cumplimiento de la condena se materializó el 04-09-2003; lo cual produce como conclusión, que el penado MARTIN EMILIO GUERRA SARABIA, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03-11-94 y redimida por este Juzgado de Ejecución en fecha 03-06-03; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la Interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por último se observa de la misma manera que el referido Juzgado Superior Tercero en lo Penal, condenó al penado al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente y al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34, lo cual produce que el mismo debe cancelar íntegramente la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.95,oo), tal y como fue calculado al momento de ejecutar la sentencia en fecha 20-11-95, los cuales deberá cancelar ante el Fisco Nacional, debiendo consignar la constancia de depósito ante este Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación personal. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y vence el día 19-11-05, por lo que deberá el penado MARTIN EMILIO GUERRA SARABIA presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, una vez al mes, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado MARTIN EMILIO GUERRA SARABIA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, así como al pago de las costas procesales que en párrafo anterior se especificaron, estimadas en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.95,oo).
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, y Boleta de Citación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Primero de Ejecución al día siguiente de haber recibido la presente libertad, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. SENYS DEL V. BASTARDO

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

Act. 1E984/00