REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



CAUSA N° 2E-1629-03

PENADO: BLANCO DIAZ JHONNY EFREN (C.I. 15.106.228)

FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO

CONDENA: CINCO (5) DE PRISION

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE



Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2.003, el Juzgado Primero en Función de Control de está misma Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, al ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

SEGUNDO

Dicho penado se encuentra detenido desde el día 25-09-2002 hasta la presente fecha lo cual significa de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la condena impuesta CUATRO (04) AÑOS DOCE (12) DIAS de reclusión. La pena se cumplirá en su totalidad el 25-09-2.007 fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 25-12-2003 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 25-05-2.004.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 24-01-2006.

CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 25-06-2006

CUARTO

En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 25-09-2007. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una cuarta parte de la condena una vez terminada esta, es decir hasta el 24-09-2008.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide

QUINTO:

Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los doce (12) días del mes de Septiembre del dos mil tres. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al Jefe de Departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez
Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Karla Santin.











Causa 2E 1629-03