REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2E-1632-03
PENADO: TORRES ALAYON JUAN MANUEL (C.I. 16.496.206)
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
CONDENA: UN (1) AÑO SEIS MESES DE PRESIDIO
DELITO: COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE
TENTATIVA
Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO
En fecha 31 de julio de 2.003, el Juzgado Segundo en Función de Control de está misma Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, al ciudadano TORRES ALAYON JUAN MANUEL a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en re4lación con el artículo 84 del Código Penal.
SEGUNDO
Dicho penado fue aprehendido en fecha 04-02-2003 hasta la presente fecha lo cual significa de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de SIETE (07)MESES Y OCHO (8) DIAS faltándole por cumplir de la condena impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTIIDOS (22) DIAS de reclusión. La pena se cumplirá en su totalidad el 04-08-2.004 fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 20-06-2003 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 05-10-2003.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 03-02-2.004
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 20-03-2004
CUARTO
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 04-08-2004. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta, es decir hasta el 18-12-2004.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide
QUINTO:
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los doce (12) días del mes de Septiembre del dos mil tres. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al Jefe de Departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez
Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Karla Santin.
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