REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Recibido el expediente N° 1C14995-03 distribuido por la Secretaria de Ejecución a esta Representación Judicial procedente del Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 25-08--2003 se identifica con el Nº 2E 1626-03 y estudiadas las actas procesales que contiene, este Juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia impuesta por el juzgador Ut-supra en fecha 17-07-2003, contra de los ciudadanos YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ VILLEGAS, JOSE ABRAHAN FIGUERA PEREZ Y GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 19.154.211, 16.497.618, y 16.094996, respectivamente en los siguientes términos:

PRIMERO: Al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS el mencionado Juzgado lo condeno a TRES (3) AÑOS, (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 2do 3ro y 5to de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 278 del Código Penal , a quien se le aprehendió en fecha 12-02-2003, hasta la fecha de hoy inclusive, por lo que ha cumplido SIETE (7) MESES de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES,. La pena se cumplirá en su totalidad el 27-05-2.006, fecha en la cual deberá ser puesto en inmediata libertad. Así se decide.
En cuanto a los ciudadanos YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ VILLEGAS Y JOSE ABRAHAN FIGUERA PEREZ el mencionado Juzgado los condeno a DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 2°, 3° Y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, quienes fueron aprehendidos en fecha 12-03-2.003 permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy por lo que han cumplido en reclusión un total de SIETE (7) MESES y le falta por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, por lo que cumplirán la pena el 12-09-2.006, fecha en la cual deberán ser puestos en inmediata libertad. Así se decide.
.
En referencia al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS el mismo, podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; la cual la cumple el 09-12-2.003

RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 18-03.2004,

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 22-04-2.005

CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 30-01-2005

En referencia al ciudadano YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ VILLEGAS Y JOSE ABRAHAN FIGUERA PEREZ podrán solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada en fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, es decir el 05-10-2.003
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir en fecha 23-12-2.003
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 01-11-2004
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 19-1-2005

TERCERO: Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina para los Supra-mencionados el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

CUARTO: De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ VILLEGAS Y JOSE ABRAHAN FIGUERA PEREZ estarán sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así se decide.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción del Sentenciador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO sentenciado a TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 2do 3ro y 5to de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 278 del Código Penal y YOEL ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS Y JOSE ABRAHAN FIGUERA PEREZ sentenciados a cumplir DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 2°, 3° Y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en los términos arriba mencionados. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los Quince (15) días del mes de Septiembre del dos mil tres (2.003). Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, así como remítase copia certificada al Director del Internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez,
Yemilé Rodríguez Sánchez
La Secretaria
Karla Santin.