REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vistos y estudiadas las actas procesales en el expediente nº 2E1393 que se le sigue al penado GOMEZ URBANEJA JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.797.521, este Juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 Ejusdem, decide en los siguientes parámetros:

Revisadas como han sido todas las actas, riela en el folio 54, de la única pieza, Auto de Ejecución de fecha 20 de Mayo de 2.002, en donde se ejecuta la sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES TRATO CRUEL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal 254 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente y 20 de la Ley de Violencia contra la mujer condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES DE PRISION, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

Ahora bien en fecha 20-08-2.001, le fue otorgado por este Juzgado el Beneficio de Pre-libertad Anticipada de Libertad Condicional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En la decisión para conferirle el Beneficio antes mencionado ver folio 87 se le impone entre otras condiciones las siguientes: Presentarse cada treinta (30) días ante la Sede de este Tribunal. Presentarse ante la Unidad de Tratamiento no Institucional respectiva a los fines de que sea asignado el Delegado de Prueba, las cuales aceptó, y constado en los libros de presentación de penados de este Juzgado el Ut-supra mencionado no ha cumplido con las mismas y en fecha 12 de Mayo de 2.003, se recibió comunicación signada con el N° 263-2003, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio de Interior y Justicia en el cual destaca:
Concluyó en fecha 11-05-2.003, en situación irregular “(no inició Régimen de prueba)” comillas y negrillas del Tribunal.

En este mismo orden de ideas este Tribunal libra citación al penado GOMEZ URBANEJA JOSE GREGORIO, a los fines de presentarse y llevar audiencia con el juez y regularizar el proceso., citación ésta en la cual el penado no acudió.
En consecuencia este Juzgado de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas ACUERDA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
Librense las notificaciones a las partes, la requisitoria de captura y traslado al Internado Judicial El Rodeo II, Diaricese, déjese copia certicada. Es todo, Cúmplase a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.003.
La Juez


Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Karla Santin

En la presente fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Karla Santin