REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNALSEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2E-83-99
PENADO: AVARIANO HERNANDEZ JONANTHAN DAVID (C.I 13.692.068)
CONDENA: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS
DE PRESIDIO
DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES MENOS GRAVES
Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente en cuanto a la reforma del cómputo bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO
En fecha 01-11-1.989 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, condeno al ciudadano AVARIANO HERNANDEZ JHONATHAN DAVID titular de la Cédula de Identidad N° 13.692.068, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (4) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460, 415, 37 y 74 todos del Código Penal.
SEGUNDO
Dicho penado se estuvo detenido desde el 10-01-1994 hasta el 08-03-2.000 inclusive, fecha en la cual sale en libertad por habérsele otorgado el Beneficio De Régimen Abierto Domiciliario como formula de cumplimiento de pena por el Tribunal de Ejecución Extinto N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo folio ciento quince 115 de la segunda pieza cumpliendo un tiempo de reclusión de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en fecha 11-01- 2.002, se notifica a éste Juzgado según oficio N° 019 procedente de el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, que al mismo se le había concedido un Permiso Especial Supervisado el cual no cumplió evadiéndose en fecha 01-01-2.002 riela en el folio tres (3) de la Segunda pieza, en fecha 26-03-2.002, este Juzgado decide la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto librándose la respectiva requisitoria y captura del UT-supra mencionado, siendo recapturado en fecha 12--06-.2003, sumando el tiempo que permaneció detenido y el tiempo que estuvo cumpliendo con el beneficio ha cumplido SIETE (7) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y computada como ha sido la fecha de su recaptura hasta la fecha de hoy inclusive le falta por cumplir un remanente de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS, La pena se cumplirá en su totalidad el 20-11-2.008 fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal. En la fecha que corresponda.
CUARTO
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 20-11-2.008. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez
Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Karla Santin.