REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNALSEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 2E-1437-01

PENADO: PACHECO MARQUEZ LUIS HERMENEO (C.I. 8.864.501)

CONDENA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL


Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente en cuanto a la reforma del cómputo bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO

En fecha 03-05-1.999 el Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia Circunscripción Judicial con Sede en Guarenas condeno al ciudadano PACHECO MARQUEZ LUIS HERMENEO titular de la Cédula de Identidad N° 8.864.501 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado 407 DEL Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Dicho penado se estuvo detenido preventivamente en fecha 05-10-1.991, por lo cual ha cumplido de detención efectiva ONCE (11) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un remante de TRECE (13) DIAS. La pena se cumplirá en su totalidad el 05-10-2.003 Por no haberse constatado en las actas procesales que el mismo haya sido beneficiario de algún Beneficio de Pre-Libertad Anticipada la fecha anteriormente referida deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena.

TERCERO

En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 05-10-2.003. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta, es decir 16-07-2.006 el En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez
Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Karla Santin.