REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION


Guarenas, 24 de Septiembre de 2003



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial de fecha 16-05-2.001, mediante el cual condeno al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº 16.024.158, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y DIESCINUEVE (19) DIAS de prisión, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto, observa:
UNICO
Tal y como se desprende de la decisión de fecha 22-08-01 cursante al folio 45 del presente expediente el subjudice cumplió en su totalidad la pena impuesta y verificándose que el mismo no tiene alguna nueva causa; este tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS GONZALEZ, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento total de la pena.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la condena en costas procesales este Tribunal Exonera de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela a dicho ciudadano de las costas procesales impuestas en fecha 22-57-2.001, contenidas en los artículos 274 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA EL CESE DE LA PENA PRINCIPAL, ASI COMO TAMBIEN EL CESE DE LA INTERDICCIÓN CIVIL Y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA Y LAS PENAS ACCESORIAS. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales División de Antecedentes del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez (S.E.),
ABG. YEMILÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
La Secretaria
ABG. KARLA SANTIN