REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 2E-1644-03

PENADO: HENRRY JOSE MATA (C.I. V-06-837.748)

CONDENA: DOS (2) AÑOS DE PRISION

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.

Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO

En fecha 29-07-2003, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Guarenas, condeno al ciudadano HENRY JOSE MATA, a cumplir la pena de DOS (2) DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Ley artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO

Dicho penado fue aprehendido preventivamente en fecha 11-10-2.002 hasta la presente fecha por lo que ha cumplido ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y DOCE (12) DIAS La pena se cumplirá en su totalidad el 11-10-2.004 fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO

El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 11-04-2.003 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 11-06-2.003.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, es decir el 10-02-2.004
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 11-04-2.004
CUARTO

Se observa de la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del año 2003, que el Tribunal Unipersonal Primero en función de control N° 4, dictó sentencia de SOBRESEIMIENTO, a favor de la ciudadana DOMINGA AGUSTINA ESPINOZA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal DECRETA SU LIBERTAD PLENA.-

QUINTO

En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 11-10-2.004. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una cuarta parte de la condena una vez terminada esta, es decir el 06-03-2.005
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide

Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los Veintinueve días del mes de Septiembre del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez
Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Karla Santin.