REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNALSEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2E-1263-00
PENADO: JESUS DEL VALLE SEIJAS (C.I. 8.332.518)
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
CONDENA: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente en cuanto a la reforma del cómputo bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO
En fecha 01-11-1.989 el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio con Sede en Guatire, condeno al ciudadano JESUS DEL VALLE SEIJAS titular de la Cédula de Identidad N° 8.332.518 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 3ro literal “A”, del articulo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem.
SEGUNDO
Dicho penado se estuvo detenido desde el 24 -10-98 hasta el 09-09-1.999 inclusive, fecha en la cual sale en libertad por habérsele otorgado la Medida Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 265 ordinales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal , por lo cual cumplió DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, librándose orden de captura y búsqueda en fecha 08-11-2.000, y siendo capturado en fecha 07-05-2.003, hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS por lo por lo cual a realizar la sumatoria de la primera detención y la segunda detención da un total de pena cumplida de UN AÑO (01) Y DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS restándole por cumplir DOCE (12) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS La pena se cumplirá en su totalidad el 23-12-2.015 fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 21-09.2006 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 07-11-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, es decir el 07-05-2.012.
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 22-06-2.013.
CUARTO
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 23-12-2.015. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta, es decir el 04-09-2.018
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez
Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Abg. Karla Santin.